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182. A ese efecto, la Corte considera que es equitativo ordenar el pago de la
cantidad total de US$ 13.000,00 (trece mil dólares de los Estados Unidos de
América) por concepto de gastos y la cantidad total de US$ 3.500,00 (tres mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas, en los
que incurrieron los cinco pensionistas y sus representantes en los procesos internos
y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección. Para el
cumplimiento de lo anterior, el Estado deberá efectuar el respectivo pago en un plazo
de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia. El pago
correspondiente a gastos deberá distribuirse de la siguiente manera: a) la cantidad
de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno de
los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, y Guillermo
Álvarez Hernández, y b) la cantidad de US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados
Unidos de América) al señor Reymert Bartra Vásquez y la cantidad de US$ 2.000,00
(dos mil dólares de los Estados Unidos de América) a la señora Sara Elena Castro
Remy, viuda del señor Maximiliano Gamarra Ferreyra. En lo que respecta al pago de
las costas, éste deberá distribuirse de la siguiente manera: a) la cantidad de US$
3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) a CEDAL, y b) la
cantidad de US$ 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a
CEJIL.
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183. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda peruana,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté
vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al
pago.
184. Los pagos de la indemnización por concepto de daño inmaterial y el de las
costas y gastos establecidos en la presente Sentencia, no podrán ser objeto de
impuesto o tasa actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro. El
Estado deberá cumplir con las medidas de reparación ordenadas dentro del plazo de
un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. Además, en caso
de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en el Perú.
185. En lo que respecta a la frase de las resoluciones de la SBS que señalan “el
derecho de la SBS a deducir de acuerdo al fallo que emita la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, el importe que pudiese resultar en exceso”, este Tribunal
considera que esta salvedad de las resoluciones de la SBS no tiene efecto alguno
(supra párr. 119).
186. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad de
supervisar el cumplimiento integral de la presente Sentencia. El caso se dará por
concluido una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella.
Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el
Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle
cumplimiento a dicha Sentencia.
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