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Convención Americana150.
104. b)
Segundo Punto.
Conforme a lo señalado anteriormente, ha
quedado establecido que las presuntas víctimas tienen un derecho adquirido al pago
de una pensión y, más precisamente, a una pensión cuyo valor se nivele con la
remuneración percibida por las personas que estén desempeñando las mismas o
similares labores a aquéllas que ejercía el beneficiario de la pensión en el momento
de retirarse del cargo. Entonces, la controversia se plantea en relación con otro
punto. Las personas que desempeñan iguales o similares labores a las que ejercían
los cinco pensionistas pueden estar sometidas a dos regímenes distintos, el de
actividad pública y el de actividad privada, y sus remuneraciones varían, según que
estén sujetos a uno u otro, siendo notoriamente más elevada la del segundo régimen
que la del primero. En consecuencia, la disposición de acuerdo con la cual los cinco
pensionistas percibirán una pensión equivalente al del personal en actividad, entraña
una ambigüedad que es preciso aclarar para definir cuáles son el contenido y los
alcances del derecho adquirido a la pensión.
105. Al respecto, es pertinente traer a colación la Ley Nº 23495 llamada
“Nivelación Progresiva de las Pensiones de los Cesantes y de los Jubilados de la
Administración Pública no sometidos al Régimen del Seguro Social o a otros
Regímenes Especiales”, la cual señala en su artículo primero que:
La nivelación progresiva de las pensiones de los cesantes con más de 20 años
de servicios y de los jubilados de la Administración Pública no sometidos al
régimen del Seguro Social o a otros regímenes especiales, se efectuará con los
haberes de los servidores públicos en actividad de las respectivas categorías...
106. La Comisión y los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares
consideran que el cálculo del monto de la pensión a que tienen derecho los cinco
pensionistas debe hacerse con base en el salario del funcionario activo de la SBS que
ocupe el mismo cargo o el equivalente al que desempeñaba el pensionista al
momento del retiro. Por su parte, el Estado sostiene que este cálculo debe hacerse
mediante una nivelación con el salario de un servidor en actividad de la misma
categoría y régimen laboral (público), que tenían las presuntas víctimas al momento
de acogerse a la pensión. El Estado sostiene que, la nivelación de una pensión con
base en las remuneraciones percibidas por trabajadores sujetos al régimen laboral
de la actividad privada, no guarda consonancia con lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº
20530.
107. Para el análisis de este punto la Corte considera conveniente distinguir dos
diferentes etapas o períodos:
1. Desde el cese de funciones a marzo y agosto de 1992; y
2. Desde la reducción de las pensiones hasta marzo de 2002.
a)
150
Primera Etapa
La Corte ha definido los “bienes” (Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001.
Serie C No. 74, párr. 122) como “aquellas cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda
formar parte del patrimonio de una persona; dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles,
los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor”. Además,
cfr. Eur. Court H.R., Case of Gaygusuz v. Austria, Judgment of 16 September, 1996, Merits and just
satisfaction, paras. 39, 41.
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