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108. Está probado que la interpretación del Decreto-Ley N˚ 20530 efectuada por el
Estado (mediante resoluciones administrativas de la SBS) para realizar el cálculo de
las pensiones desde el cese de funciones de las presuntas víctimas hasta agosto de
1992, con excepción del señor Reymert Bartra, que fue desde el cese de sus
funciones hasta marzo de 1992, se niveló sobre la base del salario que percibía la
persona que desempeñaba el mismo puesto ocupado por ellos en la SBS al momento
del retiro, sin importar que a partir de junio de 1981 los servidores de dicha
institución se regían por el régimen laboral de la actividad privada. Es así como los
cinco pensionistas percibieron una pensión nivelada en dichos términos, de la
siguiente manera: el señor Carlos Torres Benvenuto la percibió desde enero de 1987
hasta agosto de 1992; el señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro la percibió desde agosto
de 1983 hasta agosto de 1992; el señor Guillermo Álvarez Hernández la percibió
desde agosto de 1984 hasta agosto de 1992; el señor Maximiliano Gamarra Ferreyra
la percibió desde octubre de 1975 hasta agosto de 1992, y el señor Reymert Bartra
Vásquez la percibió desde julio de 1990 hasta marzo de 1992.
b)
Segunda Etapa
109. También está probado que a partir de abril (en el caso del señor Bartra
Vásquez) y de septiembre de 1992 (en el caso de las demás presuntas víctimas), a
los cinco pensionistas se les redujo de hecho el monto de las pensiones en
aproximadamente un 78%.
Esta reducción fue arbitraria, ya que cuando las
presuntas víctimas se presentaron a retirar su pensión recibieron una cantidad de
dinero mucho menor de la que venían percibiendo, sin que se hubiera emitido una
resolución o acto jurídico que autorizara tal reducción. Ante esta situación, las
presuntas víctimas interpusieron los recursos judiciales correspondientes (supra
párrs. 88.h) y 88.l)).
110. Previo a la expedición de las sentencias que se pronunciarían sobre las
acciones de garantía interpuestas, en octubre de 1992 se emitió el Decreto-Ley Nº
25792, el cual “[a]utoriza a la Superintendencia de Banca y Seguros -SBS- a
establecer un Programa de Incentivos para la renuncia voluntaria de sus
trabajadores”. En el artículo 5 de este decreto-ley se señaló lo siguiente:
Transfiérase al Pliego Presupuestal del Ministerio de Economía y
Finanzas la recaudación de las aportaciones y la atención de las pensiones,
remuneraciones o similares que correspondería pagar a la Superintendencia de
Banca y Seguros a sus pensionistas, jubilados y cesantes comprendidos en el
régimen del Decreto Ley No. 20530.
Dichas pensiones, remuneraciones o similares tendrán como
referencia, inclusive para su homologación, las que dicho Ministerio paga a sus
trabajadores y funcionarios, conforme al Decreto Legislativo No. 276. En
ningún caso se homologarán o referirán a las remuneraciones que pague la
Superintendencia de Banca y Seguros al personal sujeto a la actividad privada.
111. A partir de noviembre de 1992, a la luz de la quinta disposición del citado
decreto-ley y de las interpretaciones que se hicieron al Decreto-Ley Nº 20530, se
continuó pagando a los cinco pensionistas una pensión de aproximadamente un 78%
inferior a la que percibieron en los meses de marzo y agosto de 1992.
112. Es decir, desde los meses de abril y septiembre de 1992, y con posterioridad
a la emisión del Decreto-Ley N˚ 25792, el Estado modificó los parámetros de
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