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autonomía del Poder Judicial. A su vez, se rompe notoriamente el derecho de
igualdad que debe asistir a las partes en el proceso, al supeditarse la ejecución
de la sentencia judicial a la voluntad de una de éstas, paradójicamente la
parte derrotada.
138. Por todo lo anteriormente expuesto, la Corte considera que en esta etapa se
dio un claro incumplimiento de las precitadas sentencias emitidas por la Sala de
Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia el 2 de mayo, 28 de
junio, 1 y 19 de septiembre y 10 de octubre, todas de 1994, a favor de los cinco
pensionistas. Dado que ya median sentencias emitidas en desarrollo de acciones de
garantía, que dan amparo al status quo, el Estado no puede apartarse de dichas
decisiones, so pena de incurrir en violaciones al derecho a la propiedad y a la
protección judicial, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 116 y 117 de la
presente Sentencia.
c)
Tercera Etapa
139. En esta fase merece destacarse que el Estado cumplió con las sentencias de
las autoridades judiciales internas. El 18 de marzo de 2002 la SBS ejecutó las
resoluciones administrativas Nº 250-2002, Nº 251-2002, Nº 252-2002, Nº 253-2002
y Nº 254-2002, emitidas el 12 de marzo de 2002 por dicha entidad, en las cuales se
resolvió cumplir con las sentencias judiciales; es decir, se decidió pagar las
pensiones a que las presuntas víctimas tenían derecho de conformidad con la ley,
deduciéndose de la suma a pagar las cantidades que el MEF les hubiera abonado a
los pensionistas, en aplicación del artículo 5 del Decreto-Ley Nº 25792, entre el 1 de
noviembre de 1992 y el 23 de enero del 2002. También se estableció que se
“[d]eja[ba] a salvo el derecho de la SBS a deducir, de acuerdo al fallo que emita la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, […] el importe que pudiese resultar en
exceso al darse cumplimiento […], caso en el cual se tendrá en cuenta lo previsto,
expresamente, en el [artículo] 53 del Decreto Ley 20530, que autoriza a gravar el
monto de las pensiones para pagar adeudos”157.
140. En consecuencia, esta etapa no merece mayor análisis por parte del Tribunal,
ya que en ésta se cumplió con las sentencias emitidas a favor de los cinco
pensionistas.
*
157
Cfr. resolución administrativa SBS Nº 250-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el
señor Carlos Torres Benvenuto (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo
6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus
familiares, folios 975 a 978); resolución administrativa SBS Nº 251-2002 de 12 de marzo de 2002, en
relación con el señor Maximiliano Gamarra Ferreyra (expediente sobre el fondo y las eventuales
reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de
las presuntas víctimas y sus familiares, folios 979 a 982); resolución administrativa SBS Nº 252-2002 de
12 de marzo de 2002, en relación con el señor Guillermo Álvarez Hernández (expediente sobre el fondo y
las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los
representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios 983 a 986); resolución administrativa SBS
Nº 253-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro (expediente
sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002
presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios 987 a 990); y
resolución administrativa SBS Nº 254-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Reymert
Bartra Vásquez (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de
22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios
991 a 994).
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