2
5.
En realidad, como señalado en la presente Sentencia en el caso de los Cinco
Pensionistas versus Perú, es este el primer caso contencioso enteramente tramitado
bajo el nuevo Reglamento de la Corte, adoptado el 24 de noviembre de 2000, y en
vigencia a partir del 01 de junio de 2001 (párr. 152). Al adoptar este histórico
Reglamento, que otorgó locus standi in judicio a los peticionarios en todas las etapas
del procedimiento ante la Corte, esta última tuvo presentes los imperativos y
necesidades concomitantes de realización de la justicia, y de preservación de la
igualdad y seguridad jurídico-procesales en el procedimiento bajo la Convención
Americana.
6.
En cuanto a los roles distintos de los individuos peticionarios y de la Comisión
Interamericana en el procedimiento ante la Corte, esta última tuvo presentes los
enfoques tanto de la tesis de derecho procesal, con énfasis en la facultad privativa de
los Estados Partes y de la Comisión de someter un caso a la Corte (artículo 61(1) de la
Convención Americana), y la tesis de derecho sustantivo, con énfasis en la condición de
los individuos de titulares de los derechos consagrados en la Convención. De la tensión
ineluctable entre las dos tesis (que corresponden a dos corrientes del pensamiento
jurídico), resultó el entendimiento de que la nueva facultad de los peticionarios de
presentar de forma autónoma sus alegatos ante la Corte debía atenerse a los
elementos fácticos y jurídicos contenidos en la demanda presentada por la Comisión3.
7.
En el año y medio de vigencia del nuevo Reglamento de la Corte, los
peticionarios se han reiteradamente referido a derechos, otros que los contenidos en la
demanda presentada por la Comisión, que consideraban haber también sido violados,
no solamente en el presente caso de los Cinco Pensionistas versus Perú, sino también
en otras ocasiones recientes4, en casos contenciosos que en su oportunidad serán
resueltos por la Corte en las respectivas Sentencias. En el presente caso, la
controversia surgida entre los representantes de las presuntas víctimas y sus
familiares, por un lado, y la Comisión Interamericana, por otro lado (párrs. 149-150),
ha requerido de la Corte un pronunciamiento sobre este punto específico.
8.
La Comisión se opuso a que los representantes de las presuntas víctimas y sus
familiares agregasen, - en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, - nuevos
elementos fácticos y jurídicos (derechos adicionales) a los ya contenidos en la demanda
interpuesta por la Comisión ante la Corte. Dicha controversia, de cierto modo, conlleva
a la Corte, en la presente Sentencia en el caso de los Cinco Pensionistas versus Perú, a
aclarar, y situar en perspectiva adecuada, los roles fundamentalmente distintos de los
peticionarios y de la Comisión en el procedimiento ante el Tribunal.
9.
Instada a pronunciarse al respecto, la Corte ha tenido presente la experiencia de un año y medio hasta la fecha - que se empieza a acumular sobre la materia en
aprecio, bajo su nuevo Reglamento, así como, - una vez más, como siempre, - los
imperativos concomitantes de realización de la justicia, y de preservación de la igualdad
y seguridad jurídico-procesales en el procedimiento bajo la Convención. En cuanto a los
elementos fácticos de la demanda presentada por la Comisión (el objeto del proceso),
3
. Cf. Informe..., op. cit. infra n. (7), pp. 28-30.
4
. Casos Mirna Mack Chang versus Guatemala, Maritza Urrutia versus Guatemala, Centro de Reeducación del
Menor versus Paraguay, Ricardo Canese versus Paraguay, Juan Sánchez versus Honduras, y Gómez
Paquiyauri versus Perú.
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