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g)
en cuanto a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición,
solicitaron a la Corte que ordene al Estado que reconozca públicamente su
responsabilidad internacional “por la reducción de los montos de la pensión
nivelada a que tienen derecho los cinco pensionistas, por la falta de pago,
durante estos años, de la diferencia entre el monto debido y los montos
realmente recibidos, así como por la denegación de justicia”, y que pida
disculpas públicas por la ocurrencia de tales hechos. Asimismo, solicitaron
que el Estado publique el reconocimiento de responsabilidad y la petición de
disculpas, en dos diarios de amplia circulación nacional;
h)
como medida de satisfacción y garantía de no repetición, indicaron que
el Estado debe realizar una investigación imparcial y eficaz, en la cual se
sancione a los funcionarios de la SBS y del MEF responsables del prolongado
incumplimiento de las sentencias. Agregaron que los procesos promovidos
por las presuntas víctimas se encuentran paralizados;
i)
como garantía de no repetición, solicitaron que la Corte “ordene al
Estado peruano conformar un Grupo de Estudio, del que harán parte
reconocidos académicos y expertos internacionales vinculados al tema, de la
[…] OIT, y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. El
Grupo de Estudio deberá rendir un informe con recomendaciones sobre las
modificaciones o iniciativas legislativas necesarias para ajustar integralmente
la legislación peruana en materia de seguridad social a las obligaciones
internacionales del Perú;
j)
solicitaron a la Corte que ordene al Estado que instituya un “Día
Nacional de la Dignidad del Pensionista”. “[E]sta medida le permitirá a la
sociedad peruana tener, al menos una vez por año, la ocasión de reflexionar
sobre la importancia y trascendencia que tiene para una sociedad, garantizar
el derecho a la pensión de quienes con su esfuerzo y dedicación han
contribuido a construir al Perú”; y
k)
respecto del reintegro de las costas y gastos, solicitaron que la Corte
ordene al Estado el reintegro de los gastos sufragados por los cinco
pensionistas a nivel interno y ante la Comisión y la Corte, y el reintegro de los
gastos asumidos por los representantes de las presuntas víctimas y sus
familiares en el proceso ante la Comisión y la Corte. En cuanto al monto de
los gastos y costas asumidos por CEJIL, indicaron que se remitían al dictamen
presentado por el perito Máximo Jesús Atauje Montes. Además, CEDAL
manifestó que el monto que fije la Corte por este concepto será destinado a la
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
171. En el escrito de alegatos finales, los representantes de las presuntas víctimas
y sus familiares informaron que el Estado había cumplido con algunas medidas de
reparación. En relación con este último aspecto indicaron que:
a)
mediante la Ley Nº 27650 de 21 de enero de 2002 se derogó el
artículo 5 del Decreto-Ley Nº 25792;
b)
el Estado restableció el derecho de los cinco pensionistas a una
pensión nivelada, mediante resoluciones administrativas expedidas por la SBS
el 12 de marzo de 2002 que ordenaron el cumplimiento de las resoluciones de
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