-12Turismo (IHT); el Ministerio Público (MP); la Dirección de Pueblos Indígenas y
Afrodescendientes (DINAFROH); la Procuraduría General de la República (PGR), y las Alcaldías
Municipales de Tela y de Iriona. Asimismo, el decreto establece que los representantes de
dichas instituciones “deberán ser funcionarios o empleados con suficiente poder de decisión
en respaldo”, y agrega que “el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH)
podrá asistir en calidad de observador al proceso de cumplimiento de las sentencias” 39.
27.
En cuanto a las funciones de la Comisión, el decreto establece que la misma tiene
como “finalidad fundamental garantizar la adopción de criterios y la ejecución de acciones
necesarias para satisfacer el cumplimiento” de las Sentencias, y que “actuará como instancia
de diálogo y concertación entre las partes involucradas […] a efecto de coordinar las acciones
dirigidas [a su] cumplimiento”. Además, establece que “la Comisión deberá reunirse cada 2
meses de manera ordinaria y extraordinaria”, remarca que “[l]as Entidades de la
Administración Central, Entes Descentralizados y Desconcentrados deberán colaborar para la
eficaz gestión de la Comisión, debiendo proveer toda la información, asistencia y colaboración
que sea requerida por la misma”, e indica que “las Secretarías e Instituciones miembros de
la Comisión deben realizar análisis a sus presupuestos respectivos, así como otros recursos
que se identifiquen, para asignar los fondos que permitan cumplir” con la Sentencia40.
28.
Los representantes señalaron que el Estado no había indicado “cu[á]les son los
mecanismos de coordinación institucional, encontrándose únicamente una referencia al
acuerdo ejecutivo”, y que “aún no existe un mecanismo para efectivizar las medidas
dispuestas por la sentencia pues solamente se han realizado algunas actuaciones puntuales
de algunas instituciones del poder ejecutivo, sin haberse involucrado los poderes legislativo y
judicial”41. Asimismo, refirieron que los mecanismos de coordinación institucional del Estado
eran “tardíos e inefectivos pues a más de dos años de la notificación de la sentencia no ha
habido avances significativos”42. Finalmente, observaron que la conformación de la Comisión
Interinstitucional se había dado “fuera de los plazos establecidos en los puntos resolutivos de
Decreto Ejecutivo 01-2016, publicado el publicado el 10 de diciembre de 2016 en el diario oficial “La Gaceta”
de Honduras (Anexo al informe estatal de 30 de abril de 2019). Honduras también informó el 30 de abril de 2019
que la Comisión Interinstitucional está compuesta por los siguientes funcionarios, en carácter de titulares y suplentes,
respectivamente: por la SEDH, su Vice Ministra y su Oficial de Seguimiento y Convenios Internacionales; por la PGR,
el Sub Procurador General de la República y su Oficial Jurídico de Derechos Humanos; por la SRECI, su Secretaria
General y su Director de Política Multilateral; por la SCGG, su Directora Técnica del Despacho y su Asistente Técnica;
por la SEDIS, el Coordinador de Derechos Humanos y el Director General de la Ceiba, Atlántida; por la SEFIN, su
Gerente Administrativo y su Asesora Legal; por la INSEP, su Secretario General y su Asesora; por MiAmbiente, su
Asesora Legal; por el Ministerio Público, sus Fiscales Jefe y Sub Jefe de Protección a las Etnias y Patrimonio Cultural;
por el Instituto Nacional Agrario, su Asesor de Dirección Ejecutiva y una abogada de la institución; por el ICF, su
Secretaria General y su Asesora Legal; por el IDECOAS, el Sub Director Adjunto y el Coordinador de Agua y
Saneamiento; por el IP, el Jefe de Catastro y una Arquitecta del área de Catastro; por el IHT, la Secretaria General
y su Director Legal; por la Alcaldía de Tela, la Secretaria Municipal y un Abogado, y por la Municipalidad de Iriona,
el Alcalde Municipal y un Regidor Municipal.
40
Decreto Ejecutivo 01-2016, supra nota 40. Asimismo, precisa que la Comisión tendrá las siguientes
atribuciones: a) Dar cumplimiento a los puntos resolutivos de la Sentencia; b) Establecer el cronograma de acciones
y la implementación del mismo, para el cumplimiento efectivo de la Sentencia; c) Monitorear el cumplimiento de las
obligaciones a cumplir por el Estado de Honduras dentro de los plazos establecidos en la Sentencia; d) Pactar con
los peticionarios el cumplimiento adecuado de los puntos resolutivos; e) Elaborar informes cada 4 meses sobre el
avance o ejecución de las obligaciones establecidas en la Sentencia; f) Solicitar a las instituciones del Estado cualquier
información, apoyo diligencia que se considere necesaria para la ejecución de las obligaciones establecidas en la
Sentencia; g) Realizar cualquier otra acciones necesaria para el cumplimiento de la Sentencia.
41
Escrito de observaciones de los representantes de 3 de noviembre de 2017. Al respecto, precisaron que
resultaba necesaria la participación de los tres poderes “en tanto la necesidad de leyes especiales que eficienten el
proceso y de las decisiones en el ejercicio del poder coercitivo requerido pro al complejidad del conflicto”.
42
Escrito de observaciones de los representantes de 8 de febrero de 2018.
39