-33.
La Corte se pronunciará sobre todas las medidas de reparación pendientes de
cumplimiento. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A. Garantizar el uso y goce, a través del saneamiento, de las tierras
tradicionales tituladas a favor de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra
3
B. Hacer cesar cualquier actividad respecto del proyecto de exploración Punta
Piedra II que no haya sido previamente consultada
8
C. Crear un fondo de desarrollo comunitario a favor de los miembros de la
Comunidad
9
D. Poner en marcha los mecanismos necesarios para la coordinación entre
instituciones con el fin de lograr efectividad de las medidas ordenadas
11
E.
Publicación y difusión de la sentencia
13
F. Adoptar las medidas suficientes y necesarias, a fin de que las disposiciones
reglamentarias sobre minería no menoscaben el derecho a la consulta
16
G. Crear mecanismos adecuados para regular su sistema de Registro de
Propiedad
19
H. Continuar y concluir la investigación por la muerte de Félix Ordóñez Suazo y
demás denuncias interpuestas en la jurisdicción interna, y en su caso, sancionar
a los responsables
20
I.
Reintegrar la cantidad dispuesta por concepto de costas y gastos
22
A. Garantizar el uso y goce, a través del saneamiento, de las tierras tradicionales
tituladas a favor de la Comunidad Gar��funa de Punta Piedra
A.1. Medida ordenada por la Corte
4.
En el punto resolutivo 10 y en los párrafos 322 a 326 de la Sentencia, la Corte dispuso
que el Estado debía “[g]arantizar el uso y goce, a través del saneamiento, de las tierras
tradicionales que fueron tituladas por el Estado a favor de la Comunidad Garífuna de Punta
Piedra, llevando a cabo dicha obligación de oficio y con extrema diligencia”. Al respecto,
precisó que el Estado debía “remover cualquier tipo de obstáculo o interferencia sobre el
territorio en cuestión […] a través de garantizar el dominio pleno y efectivo de los miembros
de la Comunidad de Punta Piedra como legítimos propietarios, y de ser procedente y según
lo acordado, mediante el pago de mejoras y la reubicación, con las debidas garantías, de los
terceros ocupantes”. En particular, este Tribunal ordenó que el Estado debía realizar las
siguientes acciones:
a) adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, financieras y de recursos
humanos necesarias para restituir de manera integral a la Comunidad de Punta Piedra
su territorio titulado, garantizando su uso y goce pacífico de manera plena y efectiva,
en el plazo no mayor a 30 meses, a partir de la notificación de la presente Sentencia.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de
mayo de 2019, Considerando 2.