RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE MAYO DE 2019 CASO COMUNIDAD GARÍFUNA DE PUNTA PIEDRA Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 8 de octubre de 20151. La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) por la violación al derecho a la propiedad colectiva en virtud de la falta de garantía del uso y goce del territorio de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, a través de su saneamiento y la falta de adopción de medidas de derecho interno a fin de garantizar el derecho a la consulta e identidad cultural. Asimismo, el Tribunal declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la protección judicial y garantías judiciales, debido a que los recursos dispuestos no fueron efectivos para la protección de los derechos alegados, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación (infra Considerandos 1 y 3). 2. Los seis informes presentados por el Estado entre diciembre de 2016 y abril de 20192. 3. Los seis escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)3 entre julio de 2017 y mayo de 20184. Cfr. Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 304. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_304_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 18 de diciembre de 2015. 2 Escritos de 20 de diciembre de 2016, 10 de enero y 19 de diciembre de 2017, 15 de febrero y 25 de mayo de 2018, y 30 de abril de 2019. 3 Los representantes en este caso son la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH) y el señor Christian A. Callejas Escoto. 4 Escritos de 28 de julio, 29 de septiembre y 3 de noviembre de 2017, y 8 de febrero, 26 de abril y 17 de mayo de 2018. 1

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