-4gestionando la obtención de los fondos necesarios para cumplir con ambas
obligaciones.
8.
Las observaciones presentadas por los representantes de la víctima y sus
familiares el 12 de enero de 2005, en las cuales señalaron que el Estado no ha dado
cumplimiento a la investigación de los hechos ni a lo relacionado con la exhumación
del cuerpo del señor Efraín Bámaca Velásquez, razón por la cual aún queda
pendiente de cumplimento lo ordenado por la Corte en sus puntos resolutivos 1, 2, 3
y 4 de la Sentencia de reparaciones (supra Visto 2).
Por otro lado, los
representantes señalaron que el incumplimiento de la obligación de publicar los
hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia de fondo dictada por la Corte
el 25 de noviembre de 2000, “presuntamente por falta de dinero[,] evidencia su falta
de voluntad política para cumplir con las obligaciones internacionales”, e incluso
indicaron que parecía existir “la intención de mantener la impunidad oficial a través
de la censura de los datos de esta Sentencia”. En relación con el acto público
ordenado por la Corte, manifestaron que a dos años de la Sentencia de reparaciones
el Estado no ha mostrado ninguna intención de realizarlo. Finalmente, los
representantes señalaron que el Estado omite referirse al adecuamiento del
ordenamiento jurídico interno, y consideraron importante que presente información
en relación con, inter alia, la legislación nacional vigente que sanciona los delitos de
desaparición forzada y tortura, el acceso de información en manos del Estado sobre
la suerte de personas desaparecidas y las directrices internas del ejercito para el
tratamiento de personas capturadas en combate.
9.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) remitidas el 23 de enero de
2005, en las cuales señaló que las medidas supuestamente adoptadas por el Estado
corresponden a los años 1995 y 1997, sin que a la fecha hayan dado resultados
positivos. Asimismo, consideró que no hay una efectiva investigación de los hechos,
ni se han adoptado medidas concretas al respecto. En relación con la publicación de
la Sentencia de fondo y la realización de un acto público, ambas obligaciones
ordenadas por la Corte en su Sentencia de reparaciones (supra Visto 2), la Comisión
indicó que las mismas se encuentran pendientes de cumplimiento, por gestión de
fondos, y consideró que esta demora es particularmente grave. Finalmente, la
Comisión mencionó que el Estado omitió consignar información alguna sobre la
obligación de adecuación del ordenamiento jurídico interno ordenada en la Sentencia
de reparaciones (supra Visto 2).
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de
mayo de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de
1987.
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
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