-7b)
la investigación de los hechos que generaron las violaciones de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la identificación y
sanción de los responsables, así como la divulgación pública de los resultados
de la respectiva investigación (punto resolutivo octavo de la Sentencia de
fondo de 25 de noviembre de 2000 y punto resolutivo segundo de la
Sentencia sobre reparaciones de 22 de febrero de 2002);
c)
la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación
nacional, por una sola vez, del capítulo que se refiere a hechos probados y la
parte resolutiva de la Sentencia sobre el fondo dictada el 25 de noviembre de
2000, y la realización de un acto público de reconocimiento de su
responsabilidad en relación con los hechos del caso y de desagravio a las
víctimas (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones de 22 de
febrero de 2002); y
d)
la adopción de las medidas legislativas y de cualquier otra índole que
sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las
normas internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y
para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno (punto
resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones de 22 de febrero de 2002).
10.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de sus
Sentencias de fondo y de reparaciones, así como de su Resolución de 27 de
noviembre de 2003 y de la presente Resolución, una vez que reciba la información
pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
1.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
la localización de los restos mortales del señor Efraín Bámaca
Velásquez, su exhumación en presencia de su viuda y familiares, así como su
entrega a éstos;
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