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Interamericana de Derechos Humanos ni en cuanto a sus competencias ni en relación a la
naturaleza de sus funciones.
12. Por otra parte, la Corte advierte que el TPP aún no ha emitido ningún pronunciamiento
sobre el fondo de la causa, y que las actuaciones en las cuales participó el señor Daniel
Eduardo Feierstein y que se han llevado a cabo hasta el momento, se encuentran relacionadas
con la admisibilidad del caso ante la referida institución.
13. En consecuencia, de conformidad con lo expresado, esta Corte considera que no procede
la recusación planteada por el Estado contra el perito Daniel Eduardo Feierstein.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 48.1.f y
58 del Reglamento,
RESUELVE:
Por cinco votos contra uno,
1.
Confirmar la decisión adoptada por la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el 5 de febrero de 2021 y, por ende, declarar improcedente la recusación interpuesta
por el Estado de Colombia contra el perito Daniel Eduardo Feierstein.
2.
Disponer que la Secretaría de las Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique
la Presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
intervinientes comunes y al Estado de Colombia.
Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi,
El Juez Eduardo Vio Grossi dio a conocer su voto individual disidente, el cual acompaña la
presente Resolución.