RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023 CASO XIMENES LOPES VS. BRASIL SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 4 de julio de 2006 1. 2. Las cinco resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas el 2 de mayo de 2008, el 21 de septiembre de 2009, el 17 de mayo de 2010, el 28 de enero de 2021, y el 5 de abril de 2022 2. 3. Los informes presentados por la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) entre noviembre de 2022 y julio de 2023. 4. Los escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”) 3 entre diciembre de 2022 y agosto de 2023. 5. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 27 de marzo de 2023. La Comisión no presentó observaciones al informe estatal de julio de 2023. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2006 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación. El Tribunal emitió cinco resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2), en las cuales declaró que Brasil había dado cumplimiento total a tres medidas de reparación 5, y que había incumplido con la * El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. La Jueza Verónica Gomez no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución por motivos de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_149_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 17 de agosto de 2006. 2 Dichas resoluciones se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_supervision_cumplimiento.cfm?lang=es. 3 La organización no gubernamental Centro por la Justicia Global. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: (i) publicación y difusión de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); (ii) pagar las indemnizaciones ordenadas en el Fallo por concepto de daño

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