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acerca de los hechos. Esa publicación está íntimamente ligada a la celeridad con que
debieron conducirse las investigaciones desde que ocurrió la masacre y,
particularmente, desde la emisión de la Sentencia. En relación con lo señalado
anteriormente, el Tribunal continuará a la espera de los resultados de las
investigaciones para determinar lo procedente en cuanto a este aspecto.
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Diligencias para identificar a las víctimas y sus familiares (punto
resolutivo octavo de la Sentencia)
45.
Que respecto a la obligación de realizar inmediatamente las debidas
diligencias para individualizar e identificar, en un plazo razonable, a las víctimas
ejecutadas y desaparecidas, así como a sus familiares, el Estado informó sobre las
reuniones sostenidas en el marco del M.O.S., en las que se acordó el texto de la
publicación para ubicar a familiares de las víctimas –información que sería verificada
por la Fiscalía General de la Nación-, y los medios por los cuales se difundiría en
radio, prensa y televisión y las fechas de difusión, para lo cual se elaboró un formato
único de recolección de información y un mecanismo de remisión de ésta a la
Fiscalía, mediante un trámite confidencial. Según informó la Fiscalía, a junio de 2008
se habían presentado 10 personas que se consideran familiares de las víctimas, cuya
información se está verificando.
46.
Que durante la audiencia el Estado informó acerca de la realización de las
publicaciones de prensa, radio y televisión ordenadas en la Sentencia. Reconoció que
esto no se realizó en los plazos establecidos en la Sentencia, por lo que se llegó a un
acuerdo con los representantes para extender el plazo de identificación de posibles
víctimas y familiares hasta diciembre de 2009 y que, además, se hicieron más
publicaciones que las ordenadas por la Corte. En este sentido, señaló que en el año
2008 se presentaron 23 personas de las cuales 16 ya rindieron declaración,
encontrándose pendientes de declaración seis más y de presentarse tres más. Las
declaraciones de las seis personas estarían siendo evaluadas para ver si tienen o no
vínculo con el caso. Respecto de las diligencias de exhumación realizadas, el Estado
informó que se habrían iniciado exhumaciones en el proceso de Justicia y Paz, con
resultado negativo; adicionalmente, en el marco de la aplicación de la Ley de Justicia
y Paz también se habrían realizado 84 diligencias de exhumación, pendientes de
verificación. En el M.O.S. se acordó prorrogar el plazo establecido hasta diciembre de
2009, para que nuevas víctimas y familiares de las víctimas se acerquen para su
debida identificación. Por lo expuesto, el Estado solicitó a la Corte que declare
cumplida la obligación de realizar las publicaciones correspondientes y que el Estado
está realizando sus mayores esfuerzos para la búsqueda e identificación de víctimas
y familiares.
47.
Que los representantes señalaron que, si bien se realizaron avances en el
cumplimiento de esta medida, los resultados obtenidos, esto es, la ubicación de 10
posibles familiares de víctimas, siguen siendo insuficientes si se tiene presente la
dimensión de la masacre y el número de víctimas. Asimismo, confirmaron que se
llegó a un acuerdo con el Estado sobre las convocatorias y concluyeron que la
medida de reparación no consiste en las publicaciones en sí mismas, sino que éste es
un mecanismo ideado para la identificación, sin perjuicio de otras medidas idóneas
para este fin.
48.
Que en sus observaciones previas a la audiencia, la Comisión subrayó la falta
de efectividad de las acciones emprendidas en materia de investigación de los
hechos y localización e identificación de las víctimas. Asimismo, valoró que el Estado
haya prorrogado el plazo fijado en Sentencia y considera útil que el Estado presente