RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
8 DE AGOSTO DE 2024
CASO PERALTA ARMIJOS VS. ECUADOR
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de
solicitudes y argumentos”) del representante de la presunta víctima (en adelante “el
representante”) 1; el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación
al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante el “escrito
de contestación”) de la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”), la
documentación anexa a dichos escritos, así como el escrito de la Comisión de
observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado 2.
2.
La comunicación de 23 de junio de 2024 mediante la cual el representante
presentó su lista definitiva de declarantes. Ni el Estado ni la Comisión presentaron lista
definitiva de declarantes.
3.
La comunicación de 22 de julio de 2024 mediante la cual el Estado remitió sus
observaciones a la lista definitiva de declarantes presentada por el representante.
Mediante comunicación de igual fecha la Comisión manifestó que no tenía observaciones
que formular a la lista definitiva de declarantes ofrecida por el representante.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c,
41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”).
2.
Ni la Comisión ni el Estado ofrecieron prueba testimonial ni pericial que deba ser
evacuada oralmente en una eventual audiencia pública. El representante, por su parte,
ofreció la declaración de una perita en su escrito de solicitudes y argumentos 3.
Posteriormente, en su lista definitiva de declarantes, el representante no confirmó la
El representante de la presunta víctima es el abogado Liger Arquibardo Tapia Molina.
Mediante nota de la Secretaría de 12 de enero de 2024 se acusó recibo e hizo traslado de las
observaciones de la Comisión Interamericana a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. Por
medio de comunicación de 15 de enero de 2024 el representante señaló que había presentado sus
observaciones a las excepciones preliminares dentro del plazo proporcionado por la Corte adjuntando el
comprobante de envío de un correo electrónico de fecha 20 de diciembre de 2023. Mediante nota de la
Secretaría de 26 de enero de 2024 se advirtió a las partes y a la Comisión que la comunicación remitida por
el representante “no fue enviad[a] al correo oficial” del Tribunal, por lo que resolvió que dicho escrito no era
admisible.
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El representante ofreció la declaración pericial de Silvia Janneth Aguilar Chamba.
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