RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 8 DE AGOSTO DE 2024 CASO PERALTA ARMIJOS VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de la presunta víctima (en adelante “el representante”) 1; el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante el “escrito de contestación”) de la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”), la documentación anexa a dichos escritos, así como el escrito de la Comisión de observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado 2. 2. La comunicación de 23 de junio de 2024 mediante la cual el representante presentó su lista definitiva de declarantes. Ni el Estado ni la Comisión presentaron lista definitiva de declarantes. 3. La comunicación de 22 de julio de 2024 mediante la cual el Estado remitió sus observaciones a la lista definitiva de declarantes presentada por el representante. Mediante comunicación de igual fecha la Comisión manifestó que no tenía observaciones que formular a la lista definitiva de declarantes ofrecida por el representante. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. Ni la Comisión ni el Estado ofrecieron prueba testimonial ni pericial que deba ser evacuada oralmente en una eventual audiencia pública. El representante, por su parte, ofreció la declaración de una perita en su escrito de solicitudes y argumentos 3. Posteriormente, en su lista definitiva de declarantes, el representante no confirmó la El representante de la presunta víctima es el abogado Liger Arquibardo Tapia Molina. Mediante nota de la Secretaría de 12 de enero de 2024 se acusó recibo e hizo traslado de las observaciones de la Comisión Interamericana a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. Por medio de comunicación de 15 de enero de 2024 el representante señaló que había presentado sus observaciones a las excepciones preliminares dentro del plazo proporcionado por la Corte adjuntando el comprobante de envío de un correo electrónico de fecha 20 de diciembre de 2023. Mediante nota de la Secretaría de 26 de enero de 2024 se advirtió a las partes y a la Comisión que la comunicación remitida por el representante “no fue enviad[a] al correo oficial” del Tribunal, por lo que resolvió que dicho escrito no era admisible. 3 El representante ofreció la declaración pericial de Silvia Janneth Aguilar Chamba. 1 2 1

Select target paragraph3