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Gobernador Departamental de Baja Verapaz19; el Alcalde de la Municipalidad de Rabinal 20;
directores de distintas instituciones involucradas en el cumplimiento de las medidas objeto
de estudio, entre ellas el Ministerio de Educación (MINEDUC) 21, el Departamento de
Educación de Baja Verapaz del MINEDUC 22, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social23, el Ministerio de Comunicación, Infraestructura y Vivienda24, el Ministerio de
Cultura25, el Fondo para la Vivienda (FOPAVI)26, la Academia de Lenguas Mayas27 y el
Instituto de Fomento Municipal (INFOM) 28. Igualmente, participó un asesor legal de la
Secretaría de la Comisión Interamericana29.
6.
En consulta con los representantes de las víctimas y el Estado se acordó la agenda
de la visita. Por motivos de restricciones de tiempo, la diligencia judicial de supervisión
únicamente pudo abarcar una visita a la Aldea de Plan de Sánchez. No se pudo realizar un
desplazamiento a las otras 12 comunidades. Se dio inicio en la “Capilla en la cual las
víctimas rinden tributo a las personas ejecutadas en la Masacre”, lugar en el que se
encontraban reunidos miembros de las comunidades involucradas en el presente caso.
Luego de unas palabras introductorias por el Presidente del Tribunal, se escuchó el punto de
vista de cuatro víctimas sobre el cumplimiento de las distintas reparaciones supervisadas
(supra Considerando 4)30. Ello consta en las fotografías 1, 2, 3, 4 y 5 del Anexo a esta
Resolución. Después de ello, se hizo un recorrido por la comunidad, incluyendo el Instituto
de Telesecundaria, la escuela primaria y el centro de salud.
7.
Durante la referida visita, varios documentos fueron entregados a la delegación de la
Corte, los cuales fueron transmitidos a las partes y la Comisión. Igualmente, la grabación en
video del desarrollo de la visita, proporcionada por el Estado (supra Visto 9), fue
incorporada al expediente y transmitida a los representantes de las víctimas y a la Comisión.
8.
La información recibida durante la visita será valorada en consideración de las
circunstancias particulares en la que fue proporcionada. Las constataciones directas
realizadas por la delegación de la Corte durante la referida visita serán valoradas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Corte. Se trata de
información de particular relevancia para esta supervisión, que permiten comprender de
forma más clara el grado de cumplimiento de las medidas de reparación supervisadas, que
tienen un componente colectivo, así como los obstáculos existentes para su cumplimiento.
9.
Resulta de vital importancia que el Estado de Guatemala haya colaborado para que
una delegación del Tribunal pudiera efectuar esta diligencia de supervisión en territorio de
dicho Estado, colaboración que brindó inclusive en el marco del período de sesiones
celebrado por este Tribunal en Guatemala. La Corte destaca la necesidad de que, en casos
como el presente, respecto de la supervisión de reparaciones que lo ameriten, los Estados
asuman este tipo de actitud, dirigida a que las diligencias se efectúen de forma directa en su
territorio, con la mayor participación posible de funcionarios responsables de ejecutar las
19
Erick Fernando Herrera Escobar.
Elbin Steyman Herrera Álvarez.
21
Edgar de León, funcionario del Vice despacho de MINEDUC.
22
Fausto Samuel Esquivel Rivera, Director Departamental de Educación de Baja Verapaz.
23
Luis Enrique Castellanos López, Director General del Sistema Integral de Atención en Salud.
24
Josue Estrada, Jefe de Zona Vial 14 de la Dirección General de Caminos del MICIVI.
25
Rosa María Tacán Vásquez, Directora General de Desarrollo Cultural y Fortalecimiento de las Culturas.
26
Jorge Antonio Morales Colindres, Director del Fondo para la Vivienda.
27
Abelino Román Lajuuj, funcionario de la Academia de Lenguas Mayas.
28
Gladys Padilla, Representante de Fomento Municipal.
29
Jorge H. Meza Flores.
30
Las víctimas que expresaron su opinión fueron Manuel Jerónimo Buenaventura, Sarvelio Morales Pérez,
Marta Galeano López y Juan Manuel Jerónimo.
20