19 56. El 19 de noviembre de 1996 la señora María Magdalena Mejías declaró ante la prensa que en una oportunidad el funcionario AAC 60 allanó su casa y le dijo que iba a matar a cualquiera de sus hijos y que no le importaba si lo denunciaba ante la Fiscalía del Ministerio Público 61. Lo anterior fue reafirmado en declaración de 22 de abril de 1997, rendida ante el Juzgado de los Municipios Santiago Mariño y Libertador, donde indicó que en una ocasión el agente AAC ingresó a su casa portando un arma y la amenazó con matar a su hijo Eduardo Landaeta alegando que tenía la orden de hacerlo y que si le “daba la gana” mataba también a su otro hijo Igmar Landaeta. Además, el agente le dijo que fuera donde quisiera porque a él no le hacían nada por ser funcionario 62. 57. Por otra parte, el 20 de noviembre de 1996, la señora María Magdalena Mejías declaró ante la Seccional de Mariño que los agentes policiales CJZM, GACF y AAC acosaban a Eduardo Landaeta en virtud de que este último presenció la muerte de una persona en Sorocaima. Asimismo, en dicha declaración María Magdalena Mejías manifestó que desconocía el paradero de Eduardo Landaeta 63. 58. El 23 de enero de 2014, María Magdalena Mejías Camero manifestó que intentó denunciar dichas amenazas ante el Comando Central en San Jacinto pero no le prestaron atención 64. C. Muerte de Igmar Alexander Landaeta Mejías 59. De acuerdo con la prueba aportada por las partes, la Corte constata que el 17 de noviembre de 1996, Igmar Landaeta falleció con motivo de dos impactos de bala recibidos por parte de agentes policiales, sin embargo, existen dos versiones opuestas sobre las circunstancias en las cuales se desarrollaron los hechos, las que serán descritas a continuación. C.1 Versión de siete testigos presenciales y un médico 65 60. Al ser aproximadamente las 15:00 horas del 17 de noviembre de 1996, en la calle Las Flores, Barrio Samán de Güere, Municipio de Mariño, estado de Aragua 66, Igmar Landaeta 60 En adelante la Corte se referirá a las personas procesadas y/o involucradas como presuntos responsables de la muerte de Igmar Landaeta y de la detención y muerte de Eduardo Landaeta a través de la utilización de sus iniciales, a efectos de proteger su identidad. De igual manera, la Corte no ha podido identificar la identidad de AAC, pero de la prueba aportada pareciera haberse cometido un error en cuanto al nombre, quien en realidad hace referencia a AJCG, el cual fue procesado penalmente por la muerte de Igmar Landaeta y declarado inocente por la comisión de dicho delito. 61 Cfr. Nota publicada en el diario “El Periódico” de 19 de noviembre de 1996, titulada “Suplico de rodillas” (anexos al informe de fondo, folio 9). 62 Cfr. Declaración de María Magdalena Mejías de 22 de abril de 1997 (anexos a la contestación, folio 9283). 63 Cfr. Declaración de María Magdalena Mejías de 20 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9214). Adicionalmente, la Corte observa que el agente policial CJZM denunció ante la Fiscalía a María Magdalena Mejías y Eduardo Landaeta en virtud de presuntas amenazas de muerte recibidas en su contra después del fallecimiento de Igmar Landaeta. Cfr. Declaraciones de CJZM de 19 de noviembre de 1996 y 18 de abril de 1997 (anexos a la contestación, folios 9184 y 9280). 64 Cfr. Declaración jurada de María Magdalena Mejías de 23 de enero de 2014 (expediente de fondo, folio 773). 65 La presente versión fue elaborada mediante las declaraciones de las siguientes personas: Yaiskel Elizabeth Garrido Rodríguez; Francisca Acosta Jaspe; Adeisa de la Trinidad Moffi García; Vicmar Loydinet Colmenares Acosta; José Francisco Hernández Ramírez; Jesús Chávez Cristin y Velmar Quintero. 66 Cfr. Declaración de Yaiskel Elizabeth Garrido Rodríguez de 17 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9118); declaración de Francisca Acosta Jaspe de 18 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9129); declaración de Adeisa de la Trinidad Moffi García de 18 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9135); declaración de Vicmar Loydinet Colmenares Acosta de 18 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9141), y declaración de José Francisco Hernández Ramírez de 18 de noviembre de 1996 (anexos a la contestación, folio 9148).

Select target paragraph3