RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 8 DE ABRIL DE 2020
ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES
CASO RUIZ FUENTES Y OTRA VS. GUATEMALA*
VISTO:
1.
La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la
Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de octubre de 2019 1. En dicha Sentencia, la
Corte declaró internacionalmente responsable a la República de Guatemala (en adelante “el
Estado” o “Guatemala”) por, entre otras, la violación de los derechos a la vida, a la integridad
personal, a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la obligación de adoptar
disposiciones de derecho interno, en relación con la obligación de garantía y con determinados
artículos de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, en perjuicio
del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes (en adelante “señor Ruiz Fuentes”). Dichas violaciones
se declararon por: (i) los actos de tortura a los que fue sometido el señor Ruiz Fuentes al
momento de su detención el 6 de agosto de 1997, por agentes de la Sección Antisecuestros
y Extorsiones de la Policía Nacional Civil; (ii) la imposición de la pena de muerte obligatoria y
el trato cruel, inhumano y degradante proveniente de la angustia de encontrarse en el
“corredor de la muerte”; (iii) su posterior ejecución extrajudicial, después de fugarse de la
cárcel “El Infiernito” en 2005; (iv) la violación del derecho a las garantías judiciales en el
marco del procedimiento que culminó con la sentencia a pena de muerte, y (v) la violación
del derecho a las garantías judiciales y protección judicial por la ausencia de una debida
investigación con respecto a las torturas perpetradas y su posterior muerte. Asimismo, el
Tribunal consideró que el Estado incumplió la obligación de adoptar disposiciones de derecho
interno por la falta de legislación nacional que hiciera efectivo el derecho a solicitar indulto en
los supuestos de la normativa interna que le fue aplicada al señor Ruiz Fuentes, que implicaba
la imposición automática y obligatoria de pena de muerte.
*
A solicitud de los representantes, la Presidenta dispuso la reserva de los nombres de los beneficiarios de las
presentes medidas provisionales, a quienes se identifica como “A”, “B” y “C”.
1
Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 385. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_384_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 8 de
noviembre de 2019.