RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE ABRIL DE 2020 ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES CASO RUIZ FUENTES Y OTRA VS. GUATEMALA* VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de octubre de 2019 1. En dicha Sentencia, la Corte declaró internacionalmente responsable a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) por, entre otras, la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, en relación con la obligación de garantía y con determinados artículos de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, en perjuicio del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes (en adelante “señor Ruiz Fuentes”). Dichas violaciones se declararon por: (i) los actos de tortura a los que fue sometido el señor Ruiz Fuentes al momento de su detención el 6 de agosto de 1997, por agentes de la Sección Antisecuestros y Extorsiones de la Policía Nacional Civil; (ii) la imposición de la pena de muerte obligatoria y el trato cruel, inhumano y degradante proveniente de la angustia de encontrarse en el “corredor de la muerte”; (iii) su posterior ejecución extrajudicial, después de fugarse de la cárcel “El Infiernito” en 2005; (iv) la violación del derecho a las garantías judiciales en el marco del procedimiento que culminó con la sentencia a pena de muerte, y (v) la violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial por la ausencia de una debida investigación con respecto a las torturas perpetradas y su posterior muerte. Asimismo, el Tribunal consideró que el Estado incumplió la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno por la falta de legislación nacional que hiciera efectivo el derecho a solicitar indulto en los supuestos de la normativa interna que le fue aplicada al señor Ruiz Fuentes, que implicaba la imposición automática y obligatoria de pena de muerte. * A solicitud de los representantes, la Presidenta dispuso la reserva de los nombres de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, a quienes se identifica como “A”, “B” y “C”. 1 Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 385. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_384_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 8 de noviembre de 2019.

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