22 elevó el proceso a plenario. Finalmente, el 8 de enero de 2008 el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz dictó sentencia condenatoria55, luego de un juzgamiento en rebeldía, en contra de los entonces miembros del ejército (un coronel, un teniente y un sargento) por los delitos de: asesinato, sancionado con pena de treinta (30) años de presidio, sin derecho a indulto; privación de libertad, con pena de dos (2) años y multa de cien (100) días; amenazas, con pena de diez y ocho (18) meses; y secuestro con pena de treinta (30) años sin derecho a indulto. Asimismo, la sentencia condenó a dos agentes del ex Servicio Especial de Seguridad, conocido también como DOP, por ser autores de los delitos de complicidad en asesinato, imponiéndoles la pena de tres (3) años y seis (6) meses de privación de libertad56. 76. Un condenado y el abogado defensor de oficio de los sentenciados, respectivamente, plantearon un recurso de apelación contra la referida sentencia57. El 1 de agosto de 2008 la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz confirmó la sentencia de 8 de enero de 200858. Los días 14 y 29 de agosto de 2008 el defensor de oficio de los sentenciados y uno de los condenados59, respectivamente, interpusieron un recurso de casación contra el último fallo, el cual a la fecha de la presente Sentencia no ha sido resuelto. * * * 77. Con base en los hechos establecidos y probados anteriormente, la Corte procede a realizar las siguientes consideraciones de derecho. A) Respecto de los familiares de Renato Ticona a) Precisiones de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención responsabilidad de la parte imputada, toda vez que los mismos fueron declarados rebeldes y contumaces a la ley[, y…] siendo que el presente caso de autos trata de delitos de [l]esa [h]humanidad”; c) audiencias de declaración de rebeldía celebradas el 8 de noviembre de 2006 y el 31 de julio de 2007, mediante las cuales se declaró rebeldes y contumaces ante la Ley a los cinco procesados. Dichas actas fueron notificadas a los imputados; d) el 21 de agosto de 2007 el Juzgado de Instrucción de lo Penal dictó auto de clausura de la instrucción; e) el 31 de agosto de 2007 la Fiscalía presentó el requerimiento en conclusiones; y f) el 21 de septiembre de 2007 el Juzgado de Instrucción en lo Penal Liquidador de la Paz dictó auto de procesamiento (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, fs. 173, 435 y 436; y expediente de anexos a la contestación a la demanda, anexo 3, tomo III, fs. 2519 y 2534 a 2538). 55 Cfr. Sentencia de 8 de enero de 2008, supra nota 32. 56 Además, el 10 de enero de 2008 la apoderada de la familia Ticona Estrada solicitó ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz una complementación y enmienda de la sentencia, para que las personas fueran sentenciadas por el delito de desaparición forzada de personas, hecho delictivo previsto en el artículo 292 Bis del Código Penal (anexos a la contestación de la demanda, anexo 3, tomo 12, fs. 4745 a 4747). El 11 de enero de 2008 el referido Juzgado Tercero, mediante resolución No. 004/2008 rechazó la anterior solicitud (anexos a la contestación de la demanda, anexo 3, tomo 12, f. 4751). 57 Cfr. Informe del Poder Judicial de Bolivia ante la Corte dentro del caso: “Ministerio Público y Comisión Nacional de Desaparecidos Forzados contra Roberto Melean, René Veizaga Vargas por los delitos de asesinato y otros” (expediente de documentos presentados durante la celebración de la audiencia pública por el Estado el 13 de agosto de 2008, anexo 1, fs. 4952 a 4956). 58 Cfr. Sentencia emitida de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz emitida el 1 de agosto de 2008 (expediente de documentos presentados durante la celebración de la audiencia pública por el Estado el 13 de agosto de 2008, anexo 5, fs. 5007 a 5015). 59 Cfr. Recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de oficio el 14 de agosto de 2008 y por uno de los condenados el 29 de agosto de 2008 (anexos a los alegatos finales escritos del Estado, fs. 5358 a 5386 y 5310 a 5350).

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