en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Victorio Spoltore, como consecuencia de la demora excesiva del proceso donde el señor Spoltore solicitaba una indemnización por enfermedad profesional. 42. Por otra parte, se mantiene la controversia por las violaciones alegadas de forma autónoma por los representantes relativas al deber de adoptar disposiciones de derecho interno, el derecho a la integridad personal, el derecho a recurrir del fallo, el derecho a la protección a la familia, la protección judicial, el derecho a la salud y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, establecidos en los artículos 2, 5, 8.2.h, 17, 25 y 26 de la Convención Americana. B.3. En cuanto a las reparaciones 43. En lo que se refiere a las medidas de reparación, la Corte constata que el Estado consideró como improcedentes las indemnizaciones compensatorias y señaló que “como únicas medidas de reparación adecuadas para el presente caso se publique la sentencia y se desarrollen estándares internacionales que podrían resultar de interés para la opción de medidas institucionales que puedan contribuir a mejorar el servicio de administración de justicia en materia laboral en la Provincia de Buenos Aires y en todo nuestro país”. En el capítulo correspondiente, la Corte evaluará la necesidad de otorgar medidas de reparación conforme con las solicitudes presentadas por la Comisión y los representantes, la jurisprudencia de esta Corte en la materia, y las alegaciones del Estado al respecto (infra Capítulo X). B.4. Valoración del reconocimiento parcial de responsabilidad 44. El reconocimiento efectuado por el Estado constituye una aceptación parcial de los hechos y un reconocimiento parcial de las violaciones alegadas. Este Tribunal estima que el reconocimiento de responsabilidad internacional constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención, así como a las necesidades de reparación de las víctimas 35. El reconocimiento efectuado por el Estado produce plenos efectos jurídicos de acuerdo a los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte ya mencionados y tiene un alto valor simbólico en aras de que no se repitan hechos similares. Adicionalmente, la Corte advierte que el reconocimiento de hechos y violaciones puntuales y específicos puede tener efectos y consecuencias en el análisis que haga este Tribunal sobre los demás hechos y violaciones alegados, en la medida en que todos forman parte de un mismo conjunto de circunstancias 36. 45. En las circunstancias particulares de este caso, el Tribunal no considera necesario abrir la discusión sobre el punto que fue objeto del reconocimiento de responsabilidad, a saber, la duración excesiva del procedimiento de indemnización por enfermedad profesional, y la consecuente violación de las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Victorio Spoltore. Al respecto, la Corte recuerda que en casos que involucran afectaciones de una persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, como las personas con discapacidad, la Corte ha sido clara en señalar que las autoridades judiciales deben actuar con una mayor diligencia 37. En estos casos resulta imperante la priorización en la atención y 35 Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párr. 57, y Caso Noguera y otra Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 27. 36 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 27, y Caso Noguera y otra Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 27. 37 Cfr. Caso Furlán y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 202, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 157. 14

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