VOTO INDIVIDUAL CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI,
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CASO YARCE Y OTRAS Vs. COLOMBIA,
SENTENCIA DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2016,
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas).
Se emite el presente voto individual concurrente a la Sentencia del epígrafe a los efectos
de dejar constancia de que se ha concurrido a votar favorablemente la decisión contenida
en la misma, en orden a “(d)esestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado”1,
en atención a que tanto en las peticiones como en las respuestas a las mismas se alegaron
el previo agotamiento de los recursos internos y la falta de ello, respectivamente.
Efectivamente, como consta en las dos peticiones de fechas 25 de octubre de 2004 y en la
de 4 de marzo de 2005, expresamente se invoca el cumplimiento del requisito del previo
agotamiento de los recursos internos previsto en el artículo 46.1.a) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos para la presentación de las mismas2. Por su parte,
en las observaciones formuladas a aquellas por el Estado, de fechas 14 de marzo, 14 de
junio y 13 de octubre de 2006, igualmente expresamente se hace presente, por el
contrario, que, en los casos a que aquellas se refieren, no se ha dado cumplimiento al
mencionado requisito, por lo que las mismas deben ser declaradas inadmisibles.
En consecuencia, el cumplimiento del requisito del previo agotamiento de los recursos
internos se hizo valer al momento de elevarse las correspondientes peticiones y los
alegatos de que ello no había acontecido se esgrimieron en las observaciones estatales
respecto de las mismas. De esa forma, la litis sobre la referida excepción quedó
debidamente trabada, desarrollándose posteriormente, en el trámite de admisión ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las argumentaciones y pruebas
correspondientes, concluyéndose en la resolución adoptada por esta última.
En consecuencia y acorde a lo preceptuado en la normativa correspondiente, de ello se
desprende que las partes entendieron que los recursos internos debían agotarse antes de
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Decisión Nº 1 de la Sentencia.
“Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 o 45 sea admitida por la
Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme
a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;…”
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