INFORME No. 192/20 CASO 12.592 INFORME DE FONDO Elías Gattass Sahih ECUADOR 14 de julio de 2020 I. INTRODUCCIÓN 1. El 26 de diciembre de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por los abogados Xavier A. Flores Aguirre, Francisco Toral Zeballos, Osvaldo Zavala-Giler y Francisco Marchán Cordovez (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República del Ecuador (en adelante “el Estado de Ecuador”, “el Estado” o “Ecuador”) en perjuicio de Elías Gattass Sahih por la alegada vulneración de sus derechos a las garantías judiciales del debido proceso en el trámite administrativo de revocatoria de visa de inmigrante, a la libertad personal, a la libertad de circulación y residencia y a contar con recursos judiciales efectivos. En escrito recibido el 12 de julio de 2007, Elías Gattass Sahih también facultó a la abogada Andrea Bohórquez para representarlo ante la CIDH. 2. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 09/05 el 23 de febrero de 20051, el cual la Comisión notificó las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa, sin que se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. II. ALEGATOS DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 3. La parte peticionaria manifiesta que el ciudadano libanés Elías Gattas Sahih llegó en 1985 a Ecuador, fecha desde la que ha ejercido como ingeniero en actividades comerciales. Indica que el 3 de abril de 1998, contrajo matrimonio con Leila Carvajal Erker, ciudadana ecuatoriana, con quien tuvo una hija; y que el 24 de octubre de 2001, la Dirección General de Extranjería le otorgó la visa de inmigrante VI. 4, Relata que tiempo después, Leila Carvajal Erker solicitó a la Dirección General de Extranjería la revocatoria de la visa de Sahih y, en efecto, el 22 de noviembre de 2001, el Consejo Consultivo de Política Migratoria revocó su visa. Señala que el 28 de noviembre de 2001 el Director General de Extranjería comunicó la decisión del Consejo Consultivo al Intendente General de la Policía del Guayas para que se hiciera efectiva la decisión, y el 5 de diciembre de 2001 Sahih fue detenido por agentes de la Policía. Agrega que el 6 de diciembre de 2001, el Intendente General de Policía del Guayas dictó acción de deportación y fijó fecha de la audiencia oral para el día siguiente, la cual fue convocada para el 10 de diciembre de 2001. Señala que el señor Sahih presentó un amparo constitucional y el 9 de diciembre de 2001 la autoridad judicial, inmediatamente después de avocar conocimiento, ordenó la suspensión provisional del acto administrativo que solicitaba hacer efectiva la dcisión del Consejo Consultivo que había revocado la visa. En cumplimiento de la orden emitida por el Juez de amparo también se ordenó la libertad inmediata del señor Sahih. 1 CIDH. Informe No. 09/05. Petición 1-03. Admisibilidad. Elías Gattass Sahih. Ecuador. 23 de febrero de 2005. La Comisión declaró admisible la petición en relación con los artículos 1.1, 2, 7, 8, 22 y 25 de la Convención Americana. 1

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