9 7. El escrito de 14 de junio de 2004, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al informe estatal (supra Visto 4), en las cuales señaló que: a) el Estado no informó respecto del avance de la investigación de los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones ni sobre la divulgación pública de los resultados de la misma. Por lo tanto, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado dicha información; b) se encuentra pendiente el pago de la indemnización a favor de los beneficiarios de la señora Benedicta Yanque Churo y el señor Tito Ricardo Ramírez Alberto; c) el Estado no proporcionó información respecto del pago de la indemnización a favor del señor Martín León Lunazco, hijo de la víctima Máximo León León; d) el Estado no ha brindado información precisa respecto de la constitución de los fideicomisos a favor de los beneficiarios de las reparaciones, menores de edad. El Estado debe depositar en el Banco de la Nación, en forma inmediata, el monto de la indemnización correspondiente a los beneficiarios menores de edad, así como los intereses compensatorios y moratorios generados; e) respecto de las prestaciones de salud y educativas, reconoce las gestiones del Estado respecto a su intención de asumir los gastos médicos a favor de las víctimas y sus beneficiarios y en relación con las prestaciones educativas. Sin embargo, observó que los peticionarios sostienen que el Estado no ha informado recientemente quiénes se han beneficiado con las medidas educativas tomadas, ni sobre las acciones de aquél desde el año 2003 hasta el presente; f) respecto de la reparación simbólica, el Estado podría precisar cuándo se llevará a cabo el levantamiento del “monumento recordatorio” y la elaboración de la “imagen recordatoria” acordados, puesto que “no se trata de una obligación de cumplimiento indefinido sino una que razonablemente pudo haberse materializado a más de dos años de la expedición de la Sentencia sobre reparaciones”; y g) el Estado no remitió información alguna respecto de los avances en la incorporación de la figura jurídica que resulte más conveniente para tipificar el delito de ejecución extrajudicial, de los avances en relación con la suscripción y ratificación de la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad, de la publicación de la Sentencia de la Corte en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de su contenido en otros medios de comunicación, de la inclusión en la Resolución Suprema que dispusiera la publicación del acuerdo sobre reparaciones de una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los graves daños causados, de una ratificación de la voluntad de que no vuelva a ocurrir este tipo de hechos, y de la aplicación de los dispuesto por la Corte en su Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents