11.
Así, consideramos que en el presente caso al declarar la violación al principio
de legalidad y la garantía de la presunción de inocencia, la Corte se pronunció sobre
aspectos distintos a los que motivan la alegada falta de imparcialidad judicial, ya que
se alega que la misma se produce por la supuesta exteriorización de prejuicios sobre
el denominado “conflicto mapuche” que priva en las sentencias penales en contra de
las víctimas. De esta forma, es posible constatar que las alegadas causas de la falta de
imparcialidad no se refieren a la existencia de la presunción legal ni a su aplicación en
las sentencias condenatorias, sino a la exteriorización de prejuicios étnicos negativos y
sobre el denominado “conflicto mapuche” para fundar su decisión en las sentencias
condenatorias.
2.
El derecho a un juez o tribunal imparcial de acuerdo con la
jurisprudencia internacional
12.
Resulta conveniente enfatizar la importancia de que en una sociedad
democrática los jueces inspiren confianza y particularmente tratándose de procesos
penales, la inspiren a los acusados. 6 Resulta entonces necesario analizar en el
presente caso los cuestionamientos sobre si en los procesos penales en que fueron
condenados las víctimas se violó el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal
imparcial, garantía fundamental del debido proceso protegida en el artículo 8.1 de la
Convención Americana, que dispone: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación
de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”
13.
A partir de lo señalado por esta disposición, la Corte ha determinado que el
derecho a contar con un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, posee
varias facetas. Cuando el Estado se ha visto obligado a proteger al Poder Judicial como
sistema, se tiende a garantizar su independencia externa. Cuando se encuentra
obligado a brindar protección a la persona del juez específico, se tiende a garantizar
su independencia interna.
14.
De ahí que la independencia e imparcialidad no sólo se traduce como un
derecho a favor de la persona que es sometida a un proceso, sino también como una
garantía para los juzgadores, es decir, para que los mismos tengan las condiciones
tanto institucionales como personales para hacer cumplir ese mandato. Así, en su
iii) en el caso Bayarri Vs. Argentina se declaró la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; iv) en el caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá se
declaró la vulneración del artículo I de la Convención sobre Desaparición Forzada, en relación con el artículo
II de dicho instrumento; v) en el caso Kimel Vs. Argentina se declaró la violación del artículo 9 de la
Convención Americana; vi) en el caso Bueno Alves se declaró la vulneración del artículo 5.1 de la Convención
Americana en perjuicio de los familiares del señor Bueno Alves; vii) en el caso de las Masacres de Ituango
Vs. Colombia se declaró la violación del artículo 11.2 de la Convención, y viii) en el caso Comunidad Indígena
Sawhoyamaxa Vs. Paraguay se declaró la vulneración del artículo 3 de la Convención Americana. Cfr. Caso
Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 163; Caso
Furlan y familiares vs. Argentina, párr. 55; y Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 70.
6
Entre otros, TEDH, Caso Gregory Vs. United Kingdom, Judgment (Merits), Court (Chamber),
Sentencia de 25 de febrero de 1997, Application No. 22299/93, párr. 43; y Caso Sander v. United Kingdom,
Judgment (Merits), Court (Third Section), Application No. 34129/96, Sentencia de 9 de mayo de 2000, párr.
23.
4