Ecuador.15 La Corte ha destacado que la imparcialidad personal “se presume a menos que exista prueba en contrario, consistente por ejemplo en la demostración de que algún miembro de un tribunal o juez guarda prejuicios o parcialidades de índole personal contra los litigantes”. 16 Ha sostenido que “[e]l juez debe aparecer como actuando sin estar sujeto a influencia, aliciente, presión, amenaza o intromisión, directa o indirecta, sino única y exclusivamente conforme a –y movido por- el Derecho”.17 18. La Corte en casos concernientes a la actuación del fuero militar ha explorado la garantía de independencia e imparcialidad judicial como una obligación del Estado y un derecho de las personas. 18 En dichos casos se ha determinado que tanto el juzgamiento de civiles por tribunales castrenses, así como el juzgamiento de personal militar y policial por violaciones a los derechos humanos viola el derecho al juez natural consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana. En tales casos, el Tribunal Interamericano ha centrado su análisis tanto desde el enfoque de la independencia e imparcialidad de los jueces que intervienen, como desde la óptica de la carencia de competencia de los mismos en razón de la materia para abordar ese tipo de casos.19 19. En el mismo sentido, Tribunal Interamericano se ha pronunciado sobre alegadas violaciones a la independencia e imparcialidad judicial más allá de los cuestionamientos referidos al juzgamiento por tribunales del fuero castrense. Esto lo ha hecho la Corte en años recientes en los casos: Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela, Barreto Leiva Vs. Venezuela, Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, de la Corte Suprema de 14 Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197; y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227. 15 Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266; y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268. 16 Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No.182, párr. 56; y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Solicitud de Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2012. Serie C No. 254, párr. 189. 17 Supra nota 16. 18 Cfr., entre otros, Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52; Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135; Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220; y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251. 19 En particular véase el “Prólogo” de Diego García Sayán, donde se hace un recorrido por la jurisprudencia más importante en esta materia de la Corte Interamericana, en la obra Ferrer Mac-Gregor, Eduardo y Silva García, Fernando, Jurisdicción Militar y Derechos Humanos. El Caso Radilla ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, Porrúa-UNAM, 2011. 6

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