90.
El 6 de febrero de 2004 el juez remitió una comunicación al Presidente de la
Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia en atención a “su requerimiento verbal en
relación a la condenada”. Informó que “[l]as solicitudes de reclusos (as) de traslado a los
hospitales nacionales se tramitan de la manera siguiente: recibida dicha solicitud se requiere
informe al médico forense de este organismo quien establece la necesidad de que el reo sea
atendido fuera del penal”. Además, señaló que “se le han autorizado los permisos solicitados
para traslados al hospital, previo informe del médico forense” y que “sólo en dos
oportunidades se le ha negado el permiso para ir al hospital, ya que el médico forense
Eduardo Alejandro Estrada Paredes con fecha 14-10-2003 informó que la reclusa
CHINCHILLA SANDOVAL podía ser atendida en la clínica del centro penal”130.
91.
El 12 de febrero de 2004 el Instituto de la Defensa Pública Penal remitió dos
escritos al juez, el primero mediante el cual informó que se solicitaba que se sustituyera a la
señora Zoila América Ordóñez Gonzalez de Samayoa, quien había estado a cargo de la
defensa de la señora Chinchilla. En la segunda comunicación la señora Chinchilla solicitó su
traslado al “Hospital General San Juan de Dios”. La señora Chinchilla indicó: “al día de hoy
ya estoy desahuciada y es una tortura la condición en que me encuentro”. El 13 de febrero
de 2004 el juez rechazó la solicitud de sustitución indicando que “no aparece nombrada la
abogada Zoila América Ordóñez de Samayoa” en el expediente, por lo que no es posible
poderla sustituir conforme a lo solicitado131.
92.
El 26 de febrero de 2004 la señora Chinchilla escribió una carta al juez donde
solicitó se “nombre de Abogado Defensor Público al Licenciado Edgardo Enrique Enríquez
Cabrera de la Defensa Pública Penal en sustitución del Defensor Privado que tenía antes”. El
2 de marzo de 2004 el juez nombró a la referida persona como nuevo defensor de la señora
Chinchilla132.
93.
El 27 de febrero de 2004 la Directora del COF informó al juez que la señora
Chinchilla tenía cita médica autorizada, sin embargo se negó a asistir “porque por parte de
ese Juzgado se le tramitó [u]na Unidad de Radio Patrulla para su traslado”133.
94.
La señora Chinchilla fue internada de emergencia en el Hospital SJD del 1 al 3
de marzo134, luego de que el médico de turno recomendara su evaluación en el Hospital SJD
y de que el Coordinador de Servicios Médicos del Servicio Penitenciario autorizara la salida
de emergencia vía telefónica.
95.
El 15 de marzo de 2004 el médico de turno del COF solicitó a la Directora del
COF que girara la instrucciones correspondientes para que el médico forense pudiera evaluar
130
Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Organismo Judicial. Of. 7º. Comunicación del Juez Segundo de
Ejecución Penal al Presidente de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de 6 de febrero de 2004
(expediente de prueba, f. 1262).
131
Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Organismo Judicial. Of. 7º. Comunicación del Coordinador
Departamental del Instituto de la Defensa Pública Penal al Juez Segundo de ejecución Penal de 12 de febrero de
2004; Instituto de la Defensa Pública Penal. Comunicación de la señora María Inés Chinchilla Sandoval de 12 de
febrero de 2004; y Decisión del Juez Segundo de Ejecución Penal de 13 de febrero de 2004 (expediente de prueba,
ff. 1265 a 1268).
132
Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Organismo Judicial. Of. 7º. Comunicación de la señora María Inés
Chinchilla Sandoval al Juez Segundo de Ejecución de 26 de febrero de 2004; y Decisión del Juez Segundo de
Ejecución Penal de 2 de marzo de 2004 (expediente de prueba, ff. 1279 y 1280).
133
Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Organismo Judicial. Of. 7º. Comunicación de la Directora del COF
de 27 de febrero de 2004 (expediente de prueba, f. 1277).
134
Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Centro de Orientación Femenino. Comunicaciones de la Directora
del COF de 3 y 4 de marzo de 2004 (expediente de prueba, ff. 1281-1282).
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