“Ley de Redención de Penas”151. Para resolver el último de los incidentes, el juez además
estimó aplicable el artículo 7 literal c) del mencionado Decreto 152.
C.1
Primer Incidente “de libertad anticipada por redención de penas
extraordinaria”.
108.
El 26 de noviembre de 2002 la señora Chinchilla interpuso un incidente de
libertad anticipada ante el Juzgado Segundo de Ejecución Penal153. La certificación adjunta
del Hospital SJD indica que “[…]la paciente cursa con enfermedad arterioesclerótica oclusiva
terminal y que en la actualidad existe evidencia clínica de enfermedad en el miembro inferior
izquierdo, el cual muy probablemente (80%) termine siendo amputado” 154. El 27 de
noviembre de 2002 el juez dio trámite al incidente155.
109.
A solicitud del juez, el médico forense rindió dictamen señalando que la señora
Chinchilla presenta “[…] cuadro de enfermedad terminal; con problemas de los miembros
inferiores”156. Por su parte, el médico de turno del COF indicó que es una paciente en estado
“[d]epresivo, re[b]elde, decaída” y que se encuentra “en franco deterioro físico secundario a
Diabe[tes] Mellitus con limitación de movimiento por amputación de [m]iembro inferior
derecho”157. Por su parte, el informe del Médico Forense del Ministerio Público indicó que
estaba en “situación estable y controlada” y “[…] puede llevar su tratamiento actual” en el
COF, “siempre y cuando le sean suministrados sus medicamentos y sea evaluada
periódicamente por el médico de planta de la [i]nstitución y de la consulta externa”158.
151
“Todos los reclusos condenados pueden acogerse a esta ley, siempre que reúnan los requisitos exigidos en
la misma y, para que puedan empezar a redimir la pena es necesario que previamente la Junta Central de Prisiones
o Juntas Regionales de Prisiones lo acuerden después de su clasificación de conformidad con la Ley”. Disponible en:
http://www.foroderechoguatemala.org/wp-content/uploads/2011/07/penal011.pdf.
152
El Presidente del Organismo Judicial, además de las atribuciones que le confieren la Constitución de la
República, otras leyes y reglamentos, tiene las siguientes:[…] c) Acordar y fijar redenciones extraordinarias por
actos altruistas, de heroísmo o de cualquier otra relevancia humanitaria, a propuesta de la Junta Central de
Prisiones y con expresión de los motivos determinantes de las mismas[…]. Artículo 7 del Decreto Número 56-69 “
Ley de Redención de Penas”, 18 de octubre de 1969. Disponible en: http://www.foroderechoguatemala.org/wpcontent/uploads/2011/07/penal011.pdf.
153
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No.
429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Instituto de la Defensa Pública Penal. Solicitud de libertad
anticipada por redención extraordinaria de 26 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, ff. 1013-1015).
154
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No.
429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Hospital General San Juan de Dios. Departamento de Registros
Médicos. Certificación 2070-02 de 18 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, f. 1016).
155
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No.
429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Decisión del Juez Segundo de Ejecución Pena de 27 de noviembre
de 2002 (expediente de prueba, f. 1017).
156
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No.
429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Servicio Médico Forense. Inf. # 30-2003 Of. 2°. Informe del
Médico Forense de 16 de enero de 2003 (expediente de prueba, f. 1020).
157
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No.
429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Centro de Orientación Femenino. Oficio. 005-2003. Informe del
médico de Turno de 23 de enero de 2003 (expediente de prueba, f. 1032).
158
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución Penal. Ejecutoria No.
429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Ministerio Público. DFM 023. Oficio 138-03 “c”. Informe del
Médico forense del Ministerio Público de 30 de enero de 2003 (expediente de prueba, f. 1061 y 1062).
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