mismo día, dicho Juzgado cursó el escrito a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, la cual a su vez, al día siguiente, lo cursó al Juzgado Segundo 168. 116. El 3 de marzo de 2003 el Juez Segundo de Ejecución Penal concluyó que “no ha lugar a darle trámite al medio de impugnación”, en virtud de que no se interpuso dentro del plazo de tres días señalado por la ley y “en todo caso el incidentista no debió recurrir a tribunal distinto del reputado legalmente competente” 169. C.2 Segundo Incidente de “libertad anticipada por enfermedad terminal” 117. El 5 de mayo de 2003 la señora Chinchilla promovió incidente de libertad anticipada “por enfermedad terminal”170 ante el Juzgado Segundo de Ejecución Penal. La solicitud señaló que padecía, entre otras enfermedades, “arterioesclerótica oclusiva de miembros inferiores, enfermedad terminal que consiste en la obstrucción de la circulación sanguínea” y que, en un período corto puede producir “una embolia cerebral” 171. Se adjuntaron a la solicitud certificaciones médicas del Jefe de Departamento de Registros Médico172, informe de conducta del COF 173 y posteriormente comunicación del Equipo Multidisciplinario del COF, en el cual se indicó que “en este centro no se cuenta con personal especializado e infraestructura para un mejor cuidado de su salud” y que “debe concedérsele la libertad anticipada”174. 118. Mediante certificación de 30 de mayo de 2003, el médico forense del Organismo Judicial señaló que la señora Chinchilla “presenta un cuadro de enfermedad terminal; con problemas de los miembros inferiores”175. Se adjuntaron certificaciones del Hospital SJD176 y del médico forense del Ministerio Público; en esta última se indica que la señora Chinchilla 168 Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Escrito de apelación y expresión de agravios de la señora María Inés Chinchilla Sandoval de 27 de febrero de 2003 (expediente de prueba, ff. 1087 al 1092). 169 Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Decisión de Juez Segundo de Ejecución Penal de 3 de marzo de 2003 (expediente de prueba, ff. 1094-1095). 170 Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Solicitud de incidente de libertad extraordinaria por enfermedad terminal de 5 de mayo de 2003 (expediente de prueba, ff. 950-954). 171 Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Solicitud de incidente de libertad extraordinaria por enfermedad terminal de 5 de mayo de 2003 (expediente de prueba, ff. 950- 954). 172 Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Hospital General San Juan de Dios. Certificaciones Médicas 1268-02, 878-01. 2076-02, 1802-02 de 6 de noviembre de 2002, 25 de mayo de 2001,18 de noviembre de 2002, y 7 de octubre de 2002, respectivamente (expediente de prueba, ff. 955-959). 173 Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Centro de Orientación Femenina. Informe de Conducta. 14 de abril de 2002 (expediente de prueba, f. 960). 174 Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Escrito del Equipo Multidisciplinario del COF. 26 de mayo de 2003 (expediente de prueba, f. 970). 175 Cfr. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 42996 Of. 7. Escrito del Médico Forense del Organismo Judicial. 30 de mayo de 2003 (expediente de prueba, f. 972). 176 Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Hospital General “San Juan de Dios”. Escrito del Jefe de la Unidad 1ra. Cirugía de Mujeres. 2 de junio de 2003 (expediente de prueba, ff. 973-975). 39

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