la Unidad 1º Cirugía de Mujeres185 y del médico del Ministerio Público186. El juez convocó a audiencia de recepción de pruebas el 27 de agosto de 2003 187, la cual no se llevó a cabo “en virtud de la excusa presentada vía [f]ax por el Médico Forense del Ministerio Público”188. El 29 de agosto siguiente se celebró la audiencia189. 121. Se interrogó en primer lugar al médico forense del Organismo Judicial, quien indicó que “[había] notado que hay un franco [deterioro] en [el] estado de salud [de la señora Chinchilla…]”, ya que padece “[…]DIABETES MELLITUS, y […]se han presentado todas las complicaciones que esta enfermedad presenta, [las cuales son] hipertensión arterial, […]enfermedad arterioesclerótica oclusiva del miembro inferior izquierdo, […]retinopatía diabética, también el hecho que ya sufrió amputación del miembro inferior derecho […], y como algo asociado un cáncer de cérvi[x] que no tiene que ver con la diabetes”. El médico indicó que “[su] tratamiento es con insulina inyectada intramuscularmente[…]” y “descono[cía] […] si se lo administra en la clínica”. En cuanto a si padecía una enfermedad terminal indicó que “[…]no, pero por complicaciones propias de su […] enfermedad […]sí corre peligro de vida. […] La más grave un coma diabético”. Indicó que “al no tener ella su [medicina] las complicaciones se acentuarían más”. 122. El médico tratante del Hospital SJD indicó que “[e]n [dicho] momento solo con verla [la señora Chinchilla no estaba en riesgo de muerte]”. Afirmó que “no cono[cía] las condiciones donde se encuentra para poder contestar[…] correctamente [si podía recibir un tratamiento ambulatorio]”. Afirmó que “no cono[cía] si ella se aplica la insulina o es alguien más”. El médico contestó que “[s]í”, en cuanto a si existía posibilidad instantánea de muerte, y respondió “[e]s probable” a la pregunta sobre si el lapso de 15 días que tiene para sus visitas médicas podía ser consecuencia de muerte si no se le atendía. En relación al “cáncer cervical” señaló que “no te[nía] conocimiento”. Finalmente, indicó que la arterioesclerosis oclusiva interna era una enfermedad terminal. 123. El médico forense del Ministerio Público respondió que “no” a la pregunta sobre si la señora Chinchilla padecía enfermedad terminal. Señaló que “[n]o p[odía] indicar [si recibe tratamiento], debido que para esto tendría[…] que tener información sobre con qué recursos cuenta la institución”. Señaló que “[…]los cuidados que la paciente necesita son los siguientes[:] [c]ontroles periódicos de azúcar en la sangre, que alguien verifique el horario 185 Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas No. 169-03. Hospital San Juan de Dios. Escrito del Jefe de la Unidad 1ra Cirugía de Mujeres de 2 de junio de 2003 (expediente de prueba, ff. 873-874). 186 En éste último se indicó que la paciente “cursa enfermedades sistémicas que no tiene curación pero que pueden ser controladas a través de medicamentos administrados regularmente”; dichas enfermedades sistémicas “van a causar un deterioro paulatino de la paciente por lo que [si] dicha paciente no sufre una muerte accidental va a morir de una complicación de algunas de estas enfermedades” sin que se pueda predecir cuándo va a suceder ya que “está controlada”. Se indicó que “la paciente puede permanecer en el centro de Detención siempre y cuando tome sus medicamentos periódicamente y tenga los cuidados consientes del personal médico y paramédico asignados a esta institución” Cfr. Incidentes de libertad anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Escrito del Médico forense del Ministerio Público de 6 de junio de 2003. (expediente de prueba, ff. 875 -876). 187 Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas No. 169-03. Decisión del Juzgado Segundo de Ejecución Penal de 18 de agosto de 2003 (expediente de prueba, f. 892). 188 Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas No. 169-03. Escrito del Secretario del Juzgado Segundo de Ejecución Penal de 27 de agosto de 2003 (expediente de prueba, f. 899). 189 Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas No. 169-03. Acta de Audiencia de Pruebas de 29 de agosto de 2003 (expediente de prueba, ff. 913-928). 41

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