133.
El 14 de abril de 2004 se remitió informe socioeconómico de la Unidad de
Trabajo Social del Instituto de la Defensa Pública Penal, en el cual indica que la señora
Chinchilla tiene aproximadamente catorce años de estar padeciendo diabetes, “enfermedad
de la cual se mantuvo controlada en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social hasta
antes de encontrarse sujeta al actual Proceso jurídico”. También se señala que “cuando fue
condenada inició la complicación de su enfermedad ya que ésta no fue atendida a tiempo en
el centro de detención donde se encontraba recluida, por lo que no recibió asistencia médica
de inmediato lo que hiciera que la paciente entrara en coma debiendo ser ingresada de
emergencia al Hospital General San Juan de Dios el día diecinueve de agosto del año dos mil
dos en donde fuera intervenida quirúrgicamente de la pierna derecha”. [815] Se señaló que
la señora Chinchilla se desplazaba en “silla de ruedas”, lo cual era un problema “por los
espacios tan reducidos del lugar” y que “el estado anímico y el grado de depresión
presentado por la paciente [era] sumamente preocupante”206.
134.
El 20 de abril de 2004 el juez requirió que se solicitara a la Junta Central de
Prisiones un informe sobre la libertad anticipada207.
135.
La audiencia fue señalada para celebrarse el 21 de abril de 2004 208. El 16 de
abril de 2004 la señora Chinchilla solicitó que se citara para audiencia de ofrecimiento de
prueba a la doctora Luisa Amelia Morán García, médica de turno del COF 209. El 19 de abril
de 2004 el juez tuvo por recibido el memorial y solicitó se le oficiara a la médica en mención
para que rindiera informe médico210. El 21 de abril de 2004 se realizó audiencia de
recepción de pruebas211.
136.
En primer lugar, se entrevistó al médico forense del Organismo Judicial quién
indicó que la señora Chinchilla le “[ha] referido es que no recibe tratamiento”. Sin embargo,
señaló que aunque en dicho momento “no”, si no seguía “una dieta adecuada y no [recibía]
su tratamiento indicado [la señora Chinchilla estaba] en peligro inminente de muerte”.
Indicó que “[e]l especialista endocrinólogo es el que debe determinar el tipo de tratamiento
cantidades o dosis y quien tendría que aplicárselo sería enfermería en el centro penal”, pero
“[…]no [l]e consta si hay o no medicina adecuada en el centro” y que “equipo de
especialistas no existe en los centros penales”. Señaló que “si la [paciente] entrara en un
cuadro de cetoasidosis(sic) diabética y en un coma secundario tendría un chance que se le
podría brindar ayuda, pero el tiempo en ser trasladada a un centro de atención [especial]
sería determinante”. Puntualizó que “…no hay nada con respecto al cáncer solamente hablan
de un [tumor] o lesión cerviz (sic) y es la señora Chinchilla que asegura que tiene cáncer de
cerviz” [sic]. Finalmente, tras la pregunta de si “no contando el centro de Orientación
206
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Instituto de la Defensa Pública Penal. Unidad de Trabajo Social.
Informe socioeconómico de 14 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, ff. 812-818).
207
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Decisión del Juez Segundo de Ejecución Penal de 20 de abril de
2004 (expediente de prueba, f. 858).
208
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Decisión del Juez Segundo de Ejecución Penal de 16 de abril de
2004 (expediente de prueba, f. 827).
209
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Instituto de la Defensa Legal. Escrito en representación de la señora
María Inés Chinchilla Sandoval de 16 de abril de 2004 (expediente de prueba, f. 828).
210
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Decisión del Juez Segundo de Ejecución Penal de 19 de abril de
2004 (expediente de prueba, f. 829).
211
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Organismo Judicial. Ejecutoria No. 429-96; Of. 7º.
Audiencia de Recepción de Pruebas de 21 de abril de 2004 (expediente de prueba, ff. 846-858).
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Acta de