RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 25 DE AGOSTO DE 2023 CASO PÉREZ LUCAS Y OTROS VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 386/21 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”); y el escrito de contestación al sometimiento del caso (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”), así como la documentación anexa a dichos escritos. 2. La comunicación de 17 de octubre de 2022, mediante la cual la Comisión reiteró la solicitud efectuada en su escrito de sometimiento, relativa al traslado de las declaraciones periciales rendidas por Carlos Manuel Garrido en el caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, y por Katherine Doyle en el caso Masacre Aldea los Josefinos Vs. Guatemala. 3. El escrito de 12 de julio de 2023, por medio del cual los representantes presentaron su lista definitiva de declarantes. 4. Los escritos de 27 de julio de 2023, por medio de los cuales el Estado remitió sus observaciones a la lista de declarantes propuesta por los representantes, y la Comisión indicó que no tenía observaciones que formular a dicha lista. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas y peritos se encuentran regulados en los artículos 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 50, 52 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. Ni el Estado ni la Comisión ofrecieron declarantes en los momentos procesales previstos en los artículos 35 y 41 del Reglamento, respectivamente. 3. En su escrito de sometimiento, la Comisión solicitó el traslado de las declaraciones periciales rendidas por Carlos Manuel Garrido en el caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, y por Katherine Doyle en el caso Masacre Aldea los Josefinos Vs. Guatemala. Esta solicitud fue reiterada mediante comunicación posterior. 1 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el Consejo de Comunidades Étnicas Runujuel Junam (CERJ) y Robert F. Kennedy Human Rights.

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