-5presentada, según las reglas de la sana crítica 7. Por consiguiente, cuando se ordena recibir una prueba, ello no implica una decisión ni un prejuzgamiento en cuanto al fondo del caso 8. 22. El Presidente advierte que el objeto de los peritajes cuyo traslado fue solicitado se refiriere a temas relacionados con el presente caso, lo que evidencia, prima facie, la utilidad y pertinencia de los mismos. Por lo anterior, se dispondrá la incorporación de tales declaraciones al expediente con carácter de prueba documental. La Secretaría transmitirá oportunamente a las partes y a la Comisión copias de dichos documentos, para que puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes a más tardar con sus alegatos finales escritos. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1.f, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Guatemala, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de forma presencial el 11 de octubre 2023 a partir de las 9:00 horas, durante el 162° Periodo Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima (Solicitada por los representantes) 1) Pedro Mateo, hijo de Nicolás Mateo, quien declarará sobre: (i) cómo era Nicolás Mateo, su relación con él y su vida familiar; (ii) los hechos que presenció cuando su padre fue secuestrado; (iii) las gestiones en las que alegadamente participó para la localización de su padre y la obtención de justicia; (iv) las consecuencias de las alegadas violaciones para él y su familia 9, y (v) las medidas que considera necesarias para reparar el daño presuntamente sufrido. B) Perita (Propuesta por los representantes) Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2009, Considerando 14, y Caso Yangali Iparraguirre Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de julio de 2023, Considerando 21. 8 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de Derechos Humanos de 16 de octubre de 2013, Considerando 27, y Caso Yangali Iparraguirre Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de julio de 2023, Considerando 21. 9 Sus hermanas, Tomasa Mateo Taquiej y María Mateo Taquiej, que figuran como presuntas víctimas en el Informe de fondo de la Comisión. 7

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