-7- B) Perita (Propuesta por los representantes) 1) Débora Eunice Yancoba Xico, psicóloga, quien rendirá peritaje sobre: (i) el daño alegadamente ocasionado a los núcleos familiares por la desaparición de las presuntas víctimas, así como por la respuesta de las autoridades estatales, y (ii) los criterios y mecanismos para reparar el daño moral que habrían sufrido las presuntas víctimas sobrevivientes. 5. Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 6. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 11 de septiembre de 2023, las preguntas que estime pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de esta Resolución. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 2 de octubre de 2023. 7. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes señalados en el punto 3 de la presente resolución incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario público. 8. Disponer que, una vez recibidos las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 9. Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 10. Solicitar a la Comisión Interamericana, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 25 de septiembre del 2023, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. Al respecto, en la misma comunicación en que efectúen las acreditaciones, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación, y de las personas convocadas a declarar. 11. Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. fondo de la Comisión. Si bien también se contempló a su padre, Sebastián Ruiz, mediante comunicación de 27 de octubre de 2022, los representantes informaron su fallecimiento.

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