naturaleza administrativa que se aplican a los funcionarios de elección popular, en los
Estados Parte de la Convención Americana.
(8) Enrique Arévalo Narváez, quien rendirá dictamen pericial sobre la carga de la
prueba que le corresponde cumplir a una presunta víctima cuando se alega la existencia
de una discriminación encubierta conforme a los estándares del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos y el derecho colombiano.
4.
Requerir a las partes y la Comisión que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que
les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 7 de enero de 2020, las preguntas
que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes y los
peritos indicados en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. Las declaraciones y los
peritajes requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 20 de enero de 2020.
5.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes
propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos
ante fedatario público, de conformidad con el punto resolutivo 4 de la presente Resolución.
6.
Disponer que, una vez recibidos los peritajes, las declaraciones y los testimonios
requeridos en el punto resolutivo 4, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al
Estado, a los representantes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les
corresponda, presenten sus observaciones a dichos peritajes y testimonio, a más tardar con
sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que notifiquen
la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión y a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre los eventuales
fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado
el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre los
eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la
referida audiencia.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 9 de marzo de 2020 para presentar sus alegatos finales escritos y
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