1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 4, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el 2019 (supra Visto 1), en la cual se ordenaron dos medidas de reparación: i) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial, y ii) pagar a la víctima las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 5. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 6. 3. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará solamente sobre las medidas relativas a realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial, tomando en cuenta que el Estado presentó información sobre su cumplimiento y que los representantes de la víctima presentaron sus observaciones. La Comisión Interamericana no presentó observaciones al respecto. Debido a que aún no ha vencido el plazo de un año otorgado en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, para que el Estado presente su primer informe sobre el cumplimiento de la otra medida de reparación dispuesta en la misma, el Tribunal se pronunciará al respecto en una posterior resolución (supra Considerando 1 e infra punto resolutivo 2). A. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo sexto y en el párrafo 124 de la Sentencia, la Corte dispuso que “el Estado deb[ía] publicar, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en los sitios web oficiales de la Corte Suprema de Justicia, la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo Electoral” 7. B. Consideraciones de la Corte 4 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019, Considerando 2. 6 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra nota 5, Considerando 2. 7 Además, en el párrafo 125 de la Sentencia se dispuso que “[e]l Estado deb[ía] informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 8 de la […] Sentencia”. -2-

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