indicado en el Considerando 3, será valorada en una posterior resolución (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 3. Recordar al Estado que, de conformidad con el punto resolutivo octavo de la Sentencia, el 20 de febrero de 2020 vence el plazo de un año para que remita su primer informe sobre el cumplimiento de la medida señalada en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019. Eduardo Vio Grossi Presidente en ejercicio Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Vio Grossi Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario -4-

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