RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS *
DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2021
CASO I.V. VS. BOLIVIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante
la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 30 de noviembre de 2016 1.
Los hechos del caso se refieren a la esterilización no consentida o involuntaria realizada
durante una cesárea a la señora I.V. el 1 de julio de 2000 en un hospital público en la ciudad
de La Paz, Bolivia. La Corte determinó que el Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el
Estado” o “Bolivia”) incurrió en responsabilidad internacional por la violación a los derechos a
la integridad personal, a la libertad personal, a la dignidad, a la vida privada y familiar, al
acceso a la información y a fundar una familia por cuanto no adoptó medidas de prevención
suficientes para garantizar a la señora I.V. su derecho a tomar sus propias decisiones sobre
su cuerpo y su salud reproductiva, de modo tal que no fuera sometida a una esterilización sin
su consentimiento previo, libre, pleno e informado. Igualmente, determinó que la
esterilización no consentida o involuntaria a la que fue sometida la señora I.V. constituyó un
trato cruel, inhumano y degradante contrario a la dignidad del ser humano. La Corte también
consideró que existió un tratamiento discriminatorio en contra de la señora I.V. por ser mujer,
ya que el médico actuó con base en estereotipos de género motivado en una lógica de cuidado
paternalista y bajo la preconcepción de que la esterilización debía realizarse mientras la
señora I.V. se encontraba en el transoperatorio de una cesárea, a pesar de que su caso no
era una urgencia o emergencia médica. Se partió de la idea de que ella no tomaría decisiones
confiables en el futuro para evitar un nuevo embarazo y de que era la única responsable de
la anticoncepción de la pareja. Finalmente, se determinó la existencia de una violación al
El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, debido a
que, con base en el artículo 19 del Estatuto de la Corte, solicitó excusarse en todos los casos en que sea parte el
Estado Plurinacional de Bolivia, lo cual fue aceptado por la Presidenta del Tribunal el 28 de enero de 2020. Asimismo,
el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, por razones de fuerza mayor, no participó en la deliberación y firma de la
presente Resolución. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta
Resolución fue deliberada y aprobada durante el 145 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo utilizando
medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
1
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
noviembre
de
2016.
Serie
C
No.
329.
El
texto
íntegro
se
encuentra
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_329_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 22 de diciembre
de 2016.
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