desconocen de la entrega de documentación oficial de las FFAA a la Corte Suprema de Justicia. Sobre el particular, la Corte advierte que la señora Flores Bedregal no señaló disposiciones de la Sentencia que deban ser objeto de corrección o interpretación. Por tanto, la Corte no realizará ninguna rectificación sobre este punto. No obstante, este Tribunal recuerda que en el párrafo 60 de la Sentencia se estableció que, si bien se envió información reservada el 19 de octubre de 2010, “[l]as hermanas Flores Bedregal no tuvieron acceso a la información entregada, ni participaron de la inspección de los archivos militares”. 50. En relación con los puntos anteriores, y a efectos de la eventual publicación y difusión de la Sentencia, se dispone la remisión a las partes y a la Comisión de una versión corregida de la Sentencia con la rectificación pertinente de los errores materiales constatados (supra párrs. 44 y 46). Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal recuerda que, de conformidad con el artículo 68 del Reglamento, la interpretación de una sentencia no suspende su ejecución, por lo cual los plazos dispuestos en la Sentencia deberán contarse a partir de la notificación de la versión original de dicha decisión, es decir, a partir del 20 de enero de 2023, teniendo en cuenta que las rectificaciones realizadas no afectan el cumplimiento por parte del Estado de las medidas de reparación allí establecidas. B.2.2 Otros asuntos sometidos a interpretación 51. La Corte advierte que en el asunto d) la señora Flores Bedregal asegura que la señora Adela Villamil fue reconocida como parte lesionada en la Sentencia y manifiesta su inconformidad con dicho reconocimiento. La Corte encuentra que la solicitud resulta inadmisible por estar fuera del marco establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, toda vez que el propósito de la interpretación debe ser aclarar algún punto impreciso o ambiguo sobre el sentido o alcance de la Sentencia y no puede utilizarse como medio de impugnación de la esta. Adicionalmente, sobre el particular, este Tribunal hace notar que, en la nota al pie número 222 de la Sentencia, se establece que la señora Villamil “no participa como víctima en el presente caso y, por lo tanto, no se la considera como parte lesionada a efectos de la determinación de las medidas de reparación de la presente Sentencia.” 52. En lo que respecta al asunto f), la señora Flores Bedregal realizó una serie de argumentaciones sobre la responsabilidad de los superiores, en relación con la desaparición forzada, por las conductas de personas bajo su autoridad y control y preguntó cuáles son los mecanismos de la Sentencia que se deben activar para obtener justicia. La Corte advierte que dichos alegatos no se relacionan con ningún punto particular de la Sentencia que requiera aclaración. Al respecto, el Tribunal recuerda que la formulación de situaciones abstractas o hipotéticas no tiene relación alguna con el objeto de una solicitud de interpretación de sentencia 25. desclasificar los documentos de los archivos de las [FFAA]. Finalmente, cierta documentación fue seleccionada y brindada por las FFAA, pero no fue proporcionada de manera oportuna de tal forma que las autoridades judiciales no tuvieron acceso a ella al momento de expedir la sentencia en octubre de 2010”. Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 62, párr. 27, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2016. Serie C No. 317, párr. 18. 25 14

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