consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones
incidan en dicha parte resolutiva 4. Por lo tanto, no se puede solicitar la modificación o
anulación de la sentencia respectiva a través de una solicitud de interpretación 5.
13.
Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud
de interpretación para someter consideraciones sobre cuestiones de hecho y de derecho
que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya
adoptó una decisión 6, así como para pretender que la Corte valore nuevamente
cuestiones que ya han sido resueltas en la Sentencia 7. De igual manera, por esta vía
tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance de una medida de reparación
ordenada oportunamente 8.
14.
La Corte Interamericana examinará las cuestiones planteadas en el siguiente
orden: A) solicitud de interpretación presentada por el Estado, y B) solicitud de
interpretación presentada por la señora Flores Bedregal.
A. Solicitud de interpretación presentada por el Estado
A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
15.
El Estado solicitó la interpretación de los siguientes aspectos: a) el alcance de
las investigaciones para esclarecer las circunstancias de la desaparición forzada de Juan
Carlos Flores Bedregal, y b) el alcance de las medidas concernientes a la reserva de
información cuando esta impida el esclarecimiento de la desaparición forzada.
16.
En relación con la obligación de investigar, el Estado solicitó en primer término la
aclaración de los alcances del punto resolutivo 9 de la Sentencia mediante el cual se
ordenó al Estado realizar “las investigaciones para esclarecer las circunstancias de la
desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal” 9.
17.
En este sentido, solicitó aclaración sobre los párrafos 177 a 179 de la Sentencia,
en cuanto al deber de “continuar o impulsar y/o reabrir, dirigir y concluir las
investigaciones penales de manera diligente y efectiva con el objeto de esclarecer los
hechos en forma completa” y “promover y continuar las investigaciones que sean
necesarias para determinar las circunstancias de lo ocurrido al señor Juan Carlos Flores
4
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso Integrantes y
Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de enero de 2024. Serie C No. 515, párr. 18.
5
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, supra, párr. 16, y Caso
Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 18.
6
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas, supra,
párr. 15, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia
de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 19.
7
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión
Patriótica Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas, supra, párr. 19.
8
Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Integrantes
y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 19.
9
Cfr. Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 17 de octubre de 2022. Serie C No. 467, punto resolutivo 9.
4