fin de que prevalezca el acceso irrestricto a la información que permita esclarecer los hechos de violación de derechos humanos cometidos por operadores del Estado o por particulares con la aquiescencia del Estado, en el caso de la desaparición forzada del señor Flores Bedregal. 23. La Comisión adujo que la Sentencia es clara en cuanto al sentido y alcance de los derechos decididos por lo que la solicitud de interpretación no sería procedente. Así señaló que, en la Sentencia, la Corte es clara en establecer que en el proceso “Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y otros” no se siguieron líneas de investigación para esclarecer la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal y que teniendo en cuenta la apertura de un proceso penal para la investigación de desaparecidos de la dictadura de Luis García Meza Tejada y la jurisprudencia de la Corte, se dispuso que el Estado debe continuar o impulsar y/o reabrir, dirigir y concluir las investigaciones penales de manera diligente y efectiva con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa y sancionar a todos los responsables. Observó, por una parte, que el proceso penal interno en este caso no ha derivado una sanción que sea comprensiva de la totalidad de las violaciones que están comprendidas en la desaparición forzada; sin embargo, por otra parte, la condena por dicho delito podría ser similar en cuanto a su severidad. En este sentido, consideró que, a los efectos de brindar claridad sobre el alcance de la obligación estatal, la Corte puede tomar en cuenta que si bien la sanción pudiera llegar a ser valorada por la correspondencia que tiene con la gravedad del delito y la finalidad de evitar la impunidad de los hechos, la fragmentación de los componentes del delito desaparición forzada resulta negativa y puede llegar a afectar su comprensión con todos sus componentes que lo configuran como una grave violación de derechos humanos. Adicionalmente, en cuanto a las medidas concernientes a la reserva de información sostuvo que las obligaciones de adoptar medidas para fortalecer ese marco normativo y la de realizar control de convencionalidad son obligaciones complementarias y no excluyentes. Sobre el particular, indicó que la Corte no necesariamente debe pronunciarse sobre la normativa boliviana relacionada con la desclasificación de documentos como el artículo 7 de la Ley 879 de 2016. A.2. Consideraciones de la Corte A.2.1. El alcance de la obligación de investigar para esclarecer las circunstancias de la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal 24. En lo que concierne a la obligación de investigar ordenada en la Sentencia, la Corte dispuso en el punto resolutivo 9: El Estado realizará las investigaciones para esclarecer las circunstancias de la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal en un plazo razonable a partir de la notificación de la […] Sentencia, de conformidad con lo establecido en los párrafos 177 a 179 de la […] Sentencia. 25. Además, en los párrafos 177 a 179 de la Sentencia precisó: 177. Según se estableciera supra, en el proceso “Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y otros” no se siguieron líneas de investigación para esclarecer la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal. La Corte nota, sin embargo, que a partir del 2009 en cumplimiento de la sentencia de este Tribunal en el caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia sobre desaparición forzada, se abrió un proceso penal por el Ministerio Público a instancias de las víctimas de la dictadura de Luis García Meza Tejada contra autores (No. 6441/09), el cual se tramita ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar. En dicho proceso se incluyó al señor Juan Carlos Flores Bedregal, sin embargo, este Tribunal no conoce su estado actual (supra párr. 90). 6

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