V.
DECISIÓN
34. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que el presente asunto reúne prima
facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento.
En consecuencia, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que:
a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las beneficiarias y
sus núcleos familiares. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida
e integridad personal de las beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el
derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de
riesgo que sean atribuibles a terceros;
b) asegure que las condiciones de detención de las beneficiarias se adecuen a los estándares
internacionales aplicables. En particular, adopte las medidas necesarias que posibiliten la atención
médica necesaria atendiendo a su condición de salud y de conformidad con los recomendaciones
dadas por los especialistas correspondientes. Asimismo, con el fin de verificar las circunstancias en
que se encuentran las beneficiarias, facilite el acceso de los representantes legales y visitas familiares
de conformidad con los estándares aplicables;
c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a
la adopción de la presente medida cautelar.
35. La Comisión también solicita al Gobierno de Nicaragua tenga a bien informar a la Comisión dentro
del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción de las
medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica.
36. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25(8) del Reglamento de la Comisión, el
otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituye prejuzgamiento sobre la
posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
37. La Comisión de conformidad con el artículo 25.5 del Reglamento revisará la pertinencia de
mantener vigente la presente medida cautelar, o bien proceder a su levantamiento, en su próximo período
de sesiones. Para ello, la Comisión tendrá en cuenta la información que sea aportada por el Estado de
Nicaragua.
38. La Comisión requiere a la Secretaría de la Comisión Interamericana que notifique la presente
Resolución al Estado de Nicaragua y a los solicitantes.
39. Aprobado el 11 de noviembre de 2018 por: Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda
Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Francisco José Eguiguren Praeli; Joel Hernández García;
Antonia Urrejola; y Flávia Piovesan, miembros de la CIDH.
Mario López-Garelli
Por autorización del Secretario Ejecutivo
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