-9- b) Proceda a su liberación inmediata a la luz de las serias e inhumanas condiciones de detención en las que se encuentra, la falta de atención médica, y el deterioro de su salud física y mental, lo que demuestra la imposibilidad del Estado de garantizar condiciones mínimas de detención compatibles con los estándares internacionales y la dignidad humana. 20. Por último, la Comisión solicitó a la Corte que recuerde al Estado de Nicaragua que, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrá enjuiciar ni ejercer represalias en contra de los familiares y representantes, a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la solicitud de ampliación de medidas provisionales. B. Consideraciones de la Corte 21. La Corte reitera que, para que pueda adoptar medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional. Del mismo modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas33. 22. Además, para otorgar la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron la adopción de las medidas34. En este caso, le corresponde a la Corte valorar si hay suficientes elementos que permitan relacionar la situación en la que se encuentra monseñor Álvarez Lagos, con los hechos que justificaron la adopción y posterior ampliación de medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. 23. En todo caso, la Corte recuerda que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o su ampliación no requieren estar plenamente comprobados. Sin embargo, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permita apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia35, la cual se puede determinar a partir de la valoración del conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al propuesto beneficiario o lo ubican en 33 Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 37. Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 38. 34 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 39. 35

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