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5.
La Resolución de la Corte de 4 de octubre de 2022, mediante la cual otorgó
medidas provisionales en favor de 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de
detención y sus núcleos familiares en Nicaragua, y requirió al Estado para que adopte
de forma inmediata las medidas necesarias para liberar a las personas detenidas y
proteger eficazmente su vida, salud, acceso a alimentación, integridad y libertad
personal6.
6.
La presentación oral del Presidente de la Corte Interamericana, realizada el 7 de
octubre de 2022 durante el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de
la Asamblea General de la OEA, celebrado en la ciudad de Lima7, mediante la cual dio
cuenta a los Estados Miembros de la OEA del Informe Anual de la Corte del año 2021,
en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua
a lo ordenado por la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención
Americana.
7.
La Resolución adoptada por los Estados Miembros de la OEA, reunidos en el
Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones, sobre ‘‘la crisis política y de
derechos humanos en Nicaragua’’8, mediante la cual resolvieron:
Instar al Gobierno de Nicaragua a que garantice la integridad física, mental y moral, la libertad
y el derecho a la vida de todas las personas que han sido detenidas arbitrariamente, y a que
libere inmediatamente a todos los presos políticos, en cumplimiento de las decisiones y
recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
8.
La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2022, mediante la cual declaró
el desacato por parte del Estado al cumplimiento de las decisiones dictadas por la Corte
Interamericana y resolvió, inter alia, (i) mantener las medidas provisionales adoptadas
en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad
en 8 centros de detención y sus núcleos familiares respecto de Nicaragua; (ii) instruir al
Presidente de la Corte para que presentara ante el Consejo Permanente de la
Organización de Estados Americanos, de forma personal, un informe sobre la situación
de desacato permanente y desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios
de las medidas provisionales adoptadas; (iii) urgir al Consejo Permanente de la OEA para
que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al incumplimiento de las
Medidas Provisionales y a la situación en que se encuentran los beneficiarios y exigiera
al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte; e (iv) incorporar lo decidido en
el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de
la OEA, en aplicación del artículo 65 de la Convención, sobre el incumplimiento del Estado
a lo ordenado por la Corte9.
Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022.
6
Cfr. Asamblea General de la OEA. Calendario, AG/doc.5775/22. Disponible en:
https://www.oas.org/es/52ag/docs/AG08568S03-SPANISH.pdf
7
Cfr. ‘‘La crisis política y de derechos humanos en Nicaragua’’. OEA/Ser.P AG/doc.5780/22 rev. 1.
Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/spanish/hist_22/ag08611s04.docx
8
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros
de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 22 de noviembre de 2022.
9