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CONSIDERANDO QUE:
1.
Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de
septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991.
2.
Las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido que
preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, pues protegen
derechos humanos al evitar daños irreparables a las personas14. Respecto al carácter
cautelar, las medidas provisionales tienen por objeto y fin preservar los derechos en
posible riesgo hasta que se resuelva la controversia15. Por su parte, el carácter tutelar
implica que la Corte puede ordenarlas aun cuando no exista propiamente un caso
contencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener
como resultado una afectación grave e inminente de derechos humanos16.
3.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento,
a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Dicho artículo exige que, para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales
deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate
de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones deben ser
coexistentes y persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada17. La Corte
se ha pronunciado sobre estos tres elementos y ha indicado que, en cuanto a la
gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere
que sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El
carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual
requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al
daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en
bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables18.
Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de
la
Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso Molina Theissen
Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de marzo de 2023, Considerando 3.
14
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 2, y Asunto
Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. Considerando 2.
15
Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente
de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 19, y Asunto Miembros de los
Pueblos Indígenas Yanomami, Ye’kwana y Munduruku respecto de Brasil. Adopción de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2022, Considerando 5.
16
17
Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14 y Asunto Integrantes del Equipo
Periodístico de la Radio “La Costeñísima” respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2023, Considerando 14..
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3,
y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. Considerando 3.
18