RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE MAYO DE 2020 ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES CASO VÉLEZ LOOR VS. PANAMÁ VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 23 de noviembre de 2010 1. Los hechos del caso se relacionan con la retención del señor Jesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la Provincia de Darién, República de Panamá (en adelante el “Estado” o “Panamá”), por “no portar la documentación necesaria para permanecer en [dicho] país”. Con posterioridad a ello, a raíz de su situación migratoria irregular, el señor Vélez Loor fue privado de libertad en la Cárcel Pública de La Palma en la Provincia de Darién y en el Centro Penitenciario La Joyita en ciudad de Panamá, centros carcelarios dependientes del sistema penitenciario nacional, en los cuales fue recluido junto con personas procesadas y/o sancionadas por la comisión de delitos penales. En la Sentencia el Tribunal aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por la República de Panamá y declaró su responsabilidad por la violación de los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la integridad personal, así como la violación del principio de legalidad en perjuicio del señor Jesús Tranquilino Vélez Loor, al igual que por la falta de garantía del derecho a la integridad personal, y al derecho de acceso a la justicia, sin discriminación, así como por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, respecto de la obligación de investigar los alegados actos de tortura en perjuicio del señor Vélez Loor. Entre otras reparaciones, la Corte ordenó en el punto resolutivo décimo quinto, como garantía de no repetición, la adecuación de los establecimientos destinados a la detención de personas por cuestiones migratorias (cuando la detención sea necesaria y proporcionada) (infra Considerandos 13 y 14). 2. El escrito presentado por las representantes de la víctima (en adelante “las representantes”) 2 el 7 de mayo de 2020, mediante el cual sometieron a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27.3 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiriera a Panamá que Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_218_esp2.pdf. 2 La víctima es representada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 1 1

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