4 los poderes y órganos del Estado. 4. Que los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. * * * 5. Que los Estados Parte en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones ordenadas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. El deber de informar constituye una obligación de carácter dual que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto4. 6. Que la Asamblea General de la OEA ha reiterado que, con el propósito de que el Tribunal pueda cumplir cabalmente con la obligación de informarle sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que aquélla les requiera5. 7. Que el Tribunal resalta que durante la etapa de supervisión del cumplimiento de las Sentencias, la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se ha dirigido en varias ocasiones al Estado6 y al representante7 solicitándoles la 3 Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando 4, y Caso Yatama. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2006, Considerando 6. 4 Cfr. Caso Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, Considerando 12; Caso Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, Considerando 12, y Caso Bámaca Velásquez. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 03 de marzo de 2005, Considerando 7. 5 Asamblea General, Resolución AG/RES. 2292 (XXXVII-O/07) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 6 Cfr. Nota de la Secretaria de 6 de abril de 2004, reiterada el 3 de junio de 2004, mediante las cuales solicitó al Estado que presentara su informe de cumplimiento, en vista de que el plazo que tenía para ello había vencido el 1 de abril de 2004. El informe fue aportado el 4 de junio de 2004; Nota de la Secretaria de 29 de junio de 2004, mediante la cual requirió al Estado que enviara copias legibles de los anexos a su informe de 4 de junio de 2004. Los documentos no han sido aportados hasta la fecha; Nota de la Secretaria de 3 de diciembre de 2004, reiterada el 21 de febrero, 29 de marzo, 7 de junio, 29 de junio, 17 de agosto y 28 de septiembre de 2005, mediante las cuales solicitó al Estado que informara sobre en el avance en el cumplimiento. Dicha información fue parcialmente suministrada por el Estado el 27 de junio de 2005 y de

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