6
11.
Que el 20 de enero de 2006 el Estado reconoció que el cumplimiento tardío en
la constitución del fideicomiso ha generado intereses moratorios.
12.
Que la Comisión consideró que es ��inexcusable [la] mora […] del Estado” en el
cumplimento de este punto de la Sentencia.
13.
Que conforme a la reciente jurisprudencia del Tribunal, el pago de las
indemnizaciones ordenadas a favor de personas menores de edad puede ser
depositado por el Estado en una institución financiera nacional solvente a nombre del
menor8.
14.
Que en vista del largo tiempo transcurrido sin que la niña Micaela Suárez
Ramadán reciba la indemnización que le corresponde (supra Visto 2), las discrepancias
entre el Estado y el representante, y teniendo en cuenta la jurisprudencia de este
Tribunal (supra Considerando 13), la Corte considera oportuno ordenar al Estado que
deposite a la mayor brevedad la cantidad que corresponde a la niña, más los intereses
del caso, en una institución financiera nacional solvente, a nombre de la menor, en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica
bancaria. Dicha cantidad podrá ser retirada por aquélla cuando alcance la mayoría de
edad o antes, si así conviene al interés superior del niño, establecido por
determinación de una autoridad judicial competente.
*
*
*
15.
Que respecto de la investigación y sanción de los responsables el Estado
informó que: a) el 6 de noviembre de 2003 el Juez Quinto de lo Penal de Pichincha
dictó auto de sobreseimiento provisional del proceso y declaró que “por el momento no
puede seguirse la sustentación de la causa”; b) el 10 de marzo de 2004 la Segunda
Sala de lo Penal de la Corte Superior de Quito confirmó la decisión del juzgado inferior,
dictando auto de sobreseimiento provisional del proceso “al no haberse individualizado
a los responsables de los delitos cometidos” en contra del señor Suárez Rosero; c) la
Procuraduría General del Estado presentó un informe en derecho, con vistas a revocar
el citado auto y ordenar la reapertura del sumario por haberse omitido la realización de
actos procesales esenciales para descubrir a los autores de las violaciones en perjuicio
de la víctima; d) la víctima no ha colaborado en las investigaciones, y e) el proceso
judicial será reiniciado en el momento que el juez pueda contar con mayores pruebas e
indicios que permitan identificar a los autores de tales violaciones.
16.
Que el representante indicó que: a) el Estado no ha adoptado ninguna medida
de carácter civil, administrativo o penal para cumplir con lo dispuesto por la Corte
Interamericana; b) no es necesaria la intervención de la víctima para que el Ministerio
Público investigue los hechos, pues corresponde al Estado impulsar de oficio las
investigaciones; c) en el proceso penal consta una lista de los nombres de los
funcionarios y agentes que debieron ser sancionados, la cual fue suministrada por el
señor Suárez Rosero; d) la decisión judicial de declarar el sobreseimiento provisional
demuestra una conducta destinada a la impunidad, la cual se revela por el hecho de
que algunos presuntos responsables continúan como miembros activos de la Policía
8
Cfr. Caso de la “Panel Blanca“ (Paniagua Morales y otros). Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie
C No. 76, párr. 223; Caso Servellón García. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr.
208; y, Caso de las Masacres de Ituango, Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 422.