16. La Comisión no presentó observaciones. b) Consideraciones de la Corte 17. La Corte valora positivamente que en la formación permanente de los miembros y personal del Ejército del Estado de Guatemala se haya incluido el estudio de los “Derechos Humanos” y el “Derecho Internacional Humanitario”, y que el Estado haya aportado copia tanto del “Pensum de estudios sobre Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Uso de la Fuerza y Uso de las Armas de Fuego, en el Sistema Educativo Militar del Ejército de Guatemala”, como de la “Malla Curricular sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para Academias de Oficiales del Ejército de Guatemala Año 2021” 21. 18. Sobre el contenido específico en materia de prevención y prohibición de la tortura, la Corte ha constatado que, únicamente, en el Módulo III de la “Malla Curricular sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para Academias de Oficiales del Ejército de Guatemala Año 2021” se incluye la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y Degradantes. Adicionalmente, tanto en el Módulo II de dicha Malla Curricular como en el Pensum (supra Considerando 17), se contempla el estudio de las normas y principios del Derecho Internacional Humanitario, dentro de las cuales se encuentran las relativas a la prohibición de la tortura. 19. Al respecto, aun cuando resulta positivo que tanto el Pensum como la Malla Curricular de capacitación al Ejército contemplan un amplio contenido del Derecho Internacional Humanitario, la Corte considera que es necesario que también abarquen adecuadamente la temática de la prevención y prohibición de la tortura en los contenidos relativos a la enseñanza del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho nacional. Por lo tanto, se solicita al Estado que se incorpore el estudio de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como la jurisprudencia de este Tribunal, particularmente la Sentencia del presente caso, y la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 20. Por todo lo anterior, la Corte considera que los referidos esfuerzos realizados por el Estado para capacitar al personal del Ejército de Guatemala, de forma permanente, sobre las normas internacionales que prohíben la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes (supra Considerandos 17 y 18), constituyen un cumplimiento parcial del componente de la medida de capacitación dispuesta en el punto resolutivo decimotercero de la Sentencia. Para valorar un cumplimiento total de esta reparación, se requiere que el Estado informe sobre la incorporación de los contenidos indicados en el Considerando 19. D. Pago de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos 21. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 22, así como lo indicado por las representantes 23, la Corte considera que, dentro del plazo de un año establecido para tal efecto, Guatemala realizó el pago de las cantidades fijadas por 21 Cfr. “Malla Curricular sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para Academias de Oficiales del Ejército de Guatemala año 2021” (anexo al informe estatal de 5 de marzo de 2021). 22 El Estado aportó copia de los ocho “Comprobantes Únicos de Registro” de pago emitidos el 10 de septiembre de 2020 por el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental a favor de de los familiares del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes, cuyas identidades la Corte reservó en la Sentencia (anexos al informe estatal de 28 de febrero de 2022). 23 En abril de 2022, “las representantes valora[ron] los esfuerzos del Estado por los pagos realizados en concepto de indemnización por daño inmaterial a las víctimas que ya han sido cumplidos en su totalidad”. 7

Select target paragraph3