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I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 3 de diciembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la
Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso de
Carlos y Pablo Carlos Mémoli contra la República Argentina (en adelante “el Estado” o
“Argentina”). El presente caso se refiere a la alegada “violación al derecho a la libertad de
expresión de Carlos y Pablo Carlos Mémoli, por la condena penal impuesta a las [presuntas]
víctimas debido a sus denuncias públicas de la venta supuestamente irregular de nichos del
cementerio local, por parte de la Comisión Directiva de una asociación mutual de la ciudad de
San Andrés de Giles”. Asimismo, según la Comisión, el caso “se relaciona con la violación a la
garantía de plazo razonable en perjuicio de las [presuntas] víctimas en el marco del proceso
civil que se sigue en su contra y mediante el cual hace más de 15 años se pretende hacer valer
una indemnización establecida en el proceso penal. En [dicho] proceso, desde hace más de 14
años se dispuso el embargo de los bienes de las [presuntas] víctimas lo que, en la práctica,
[presuntamente] ha tenido un efecto sancionatorio e inhibitorio de la libertad de expresión, con
consecuencias en el proyecto de vida de los señores Mémoli”.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 12 de febrero de 1998 las presuntas víctimas, ejerciendo su propia
representación, presentaron la petición inicial.
b) Informe de Admisibilidad. - El 23 de julio de 2008 la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad No. 39/081, en el cual concluyó que era competente para examinar los
reclamos presentados por los peticionarios sobre las presuntas violaciones de “los
artículos 8 y 13 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones
generales consagradas en los artículos 1.1 y 2” de dicho instrumento. Además, señaló
que la petición era admisible por encontrarse conforme con los requisitos establecidos
en los artículos 46 y 47 de la Convención.
c) Informe de Fondo. - En los términos del artículo 50 de la Convención, el 20 de julio de
2011 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 74/11 (en adelante “el Informe de
Fondo”)2, en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias
recomendaciones al Estado:
Conclusiones. - La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de
los artículos 8.1 y 13, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana
en perjuicio de Carlos y Pablo Mémoli.
Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de
recomendaciones:
dejar sin efecto las condenas penales impuestas contra los señores Carlos Mémoli y Pablo Carlos Mémoli y
todas las consecuencias que de ellas se deriven;
1
Cfr. Informe de Admisibilidad No. 39/08, Petición 56-98, Carlos y Pablo Mémoli Vs. Argentina, 23 de julio de
2008 (expediente del trámite ante la Comisión, Tomo III, folios 778 a 790).
2
Cfr. Informe de Fondo No. 74/11, Caso 12.653, Carlos y Pablo Carlos Mémoli Vs. Argentina, 20 de julio de 2011
(expediente de fondo, Tomo I, folios 6 a 28).