42 procedimiento, que presenta rasgos propios y diferentes de los que pudieran revestir otros procesos de carácter nacional o internacional77. 127. Ya este Tribunal ha señalado anteriormente que en el concepto de costas quedan comprendidas tanto las que corresponden a la etapa de acceso a la justicia a nivel nacional, como las que se refieren a la justicia a nivel internacional ante la Comisión y la Corte78. 128. El quantum por este rubro puede ser establecido, y así ha sucedido en casos anteriores, con base en el principio de equidad, incluso en ausencia de elementos probatorios relativos al monto preciso de los gastos en que han incurrido las partes, siempre que los montos respondan a criterios de razonabilidad y proporcionalidad79. 129. A ese efecto, la Corte considera que es equitativo reconocer a la señora Gladys Oroza de Solón Romero, madre de la víctima, como reintegro de los gastos generados en la jurisdicción interna y en la jurisdicción interamericana, la cantidad de US$5.400,00 (cinco mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) y la cantidad de US$4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) a CEJIL, representante de la víctima y sus familiares. X MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO Alegatos de los representantes de la víctima y sus familiares 130. Los representantes de la víctima y sus familiares solicitaron a la Corte que ordene al Estado que: a) cumpla con las reparaciones, costas y gastos dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la sentencia de reparaciones; y b) que el pago de las indemnizaciones compensatorias se haga directamente a las víctimas o sus familiares mayores de edad o sus herederos; que sea en dólares de los Estados Unidos de América, o en una cantidad equivalente, en dinero efectivo, en moneda nacional boliviana utilizando el tipo de cambio de la moneda nacional boliviana con respecto al dólar estadounidense el día anterior al pago -; que esté exento de todo impuesto actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro; y que, 77 cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 3, párr. 85; Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 3, párr. 71; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 3, párr. 107. 78 cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 3, párr. 86; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 5, párr. 168; y Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 3, párr. 72. 79 Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 4, párr. 213. En igual sentido cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 3, párr. 87; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 5, párr. 169; y Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 3, párr. 73.

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