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procedimiento, que presenta rasgos propios y diferentes de los que pudieran revestir
otros procesos de carácter nacional o internacional77.
127. Ya este Tribunal ha señalado anteriormente que en el concepto de costas
quedan comprendidas tanto las que corresponden a la etapa de acceso a la justicia a
nivel nacional, como las que se refieren a la justicia a nivel internacional ante la
Comisión y la Corte78.
128. El quantum por este rubro puede ser establecido, y así ha sucedido en casos
anteriores, con base en el principio de equidad, incluso en ausencia de elementos
probatorios relativos al monto preciso de los gastos en que han incurrido las partes,
siempre que los montos respondan a criterios de razonabilidad y proporcionalidad79.
129. A ese efecto, la Corte considera que es equitativo reconocer a la señora
Gladys Oroza de Solón Romero, madre de la víctima, como reintegro de los gastos
generados en la jurisdicción interna y en la jurisdicción interamericana, la cantidad
de US$5.400,00 (cinco mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) y
la cantidad de US$4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) a
CEJIL, representante de la víctima y sus familiares.
X
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
Alegatos de los representantes de la víctima y sus familiares
130. Los representantes de la víctima y sus familiares solicitaron a la Corte que
ordene al Estado que:
a)
cumpla con las reparaciones, costas y gastos dentro de un plazo de
seis meses contado a partir de la notificación de la sentencia de reparaciones;
y
b)
que el pago de las indemnizaciones compensatorias se haga
directamente a las víctimas o sus familiares mayores de edad o sus
herederos; que sea en dólares de los Estados Unidos de América, o en una
cantidad equivalente, en dinero efectivo, en moneda nacional boliviana utilizando el tipo de cambio de la moneda nacional boliviana con respecto al
dólar estadounidense el día anterior al pago -; que esté exento de todo
impuesto actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro; y que,
77
cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 3, párr. 85; Caso Cesti Hurtado.
Reparaciones, supra nota 3, párr. 71; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros).
Reparaciones, supra nota 3, párr. 107.
78
cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 3, párr. 86; Caso de la Comunidad
Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 5, párr. 168; y Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota
3, párr. 72.
79
Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 4, párr. 213. En igual sentido
cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 3, párr. 87; Caso de la Comunidad Mayagna
(Sumo) Awas Tingni, supra nota 5, párr. 169; y Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 3, párr.
73.